REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Septiembre de 2006. 196° y 147°
Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 03-07-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado MILTON BONAS FARMUN en CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 97 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno MILTON BONAS FARMUN, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) DÍAS
lo que representan, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta un total de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Vigente para la fecha de la sentencia, hoy reformado. Folios 0 de la pieza 2 del expediente.
2º.- Cursa al folio 04 de la Pieza 2 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, observo BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal hasta el día que egreso por la Medida Alternativa de Régimen Abierto.
3º.- Cursa al folio 05 de la Pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo III, en la que se indica que el penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, laboro en ese Internado Judicial como Ayudante de Electricista, desde el día 11 de Noviembre de 2003 hasta el día 25 de Abril de 2004, cumpliendo un horario de CUATRO (04) horas diarias, los días lunes, martes, jueves y sábados.
4°)Al Folio 06 de la Pieza 2 del expediente cursa constancia suscrita por el ciudadano Director del Internado Judicial El Rodeo I, conjuntamente con el jefe de la Unidad Educativa “Dr. Columbo Silva Bolívar ”, en la que dan fe que el penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, aprobó el primer semestre del primer nivel del plan de estudio “Misión Ribas”, en el lapso comprendido desde el 26-04-2004 hasta el 14-12-2004, con una duración de CINCO (05) HORAS DIARIAS.
5°) Al Folio 06 de la Pieza 2 del expediente cursa constancia suscrita por el ciudadano Director del Internado Judicial El Rodeo I, conjuntamente con el jefe de la Unidad Educativa “Dr. Columbo Silva Bolívar ”, en la que dan fe que el penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, aprobó el Segundo semestre del Primer nivel del plan de estudio “Misión Ribas”, en el lapso comprendido desde el 14-02-2005 hasta el 07-10-2005, con una duración de CINCO (05) HORAS DIARIAS.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”
De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado MILTON BONAS FARNUN, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por trabajo y estudio, en virtud que cuando se encontraba recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, cumpliendo condena a pena de presidio y realizo durante el tiempo de su reclusión, realizó actividad laboral como ayudante de electricidad, en el periodo comprendido entre el 15-02-2004 al 25-04-2004, es decir DIEZ (10) SEMANAS, en jornadas de DIECISEIS (16) HORAS SEMANALES, que representan CIENTO SESENTA (160) HORAS, que constituyen VEINTE (20) DIAS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual NO coincide con el efectuado por la Junta evaluadora, toda vez que el lapso trabajado durante el período comprendido entre el 11-11-2003 al 14-02-2004, no le puede se tomado en cuenta en la presente redención, por cuanto ya le fue considerado en la redención de pena que le fue otorgada por este Tribunal en fecha 29-04-2005, cursante a los folios 175 al 181 de la Pieza 1 del expediente. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido DIEZ (10) DIAS de la pena que le falta por cumplir por trabajo.
Igualmente el penado MILTON BONAS FARMUN realizó actividad educativa aprobando el primer y segundo semestre del primer nivel del Plan de Estudio Misión Ribas, en jornadas de VEINTICINCO (25) HORAS SEMANALES, durante SESENTA Y OCHO (68) SEMANAS, que representan MIL SETECIENTAS (1700) HORAS, que constituyen SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Al hacer la conversión de cada dos (02) días estudiados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena que le falta por cumplir por estudio. Al sumarse el lapso redimido por trabajo al lado redimido por estudio, nos resulta un total de pena redimido igual TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantuvo buena conducta dentro del Internado Judicial donde permaneció recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado MILTON BONAS FARMUN, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la pena por un tiempo igual TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En virtud que se observa que el cómputo de pena realizado en la presente causa en fecha 14-06-2005, presenta errores se acuerda reformarlo de conformidad con el artículo482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2º) Se Acuerda reformar por decisión separada el ultimo computo de pena realizado en la presente causa,
de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 009-04.-
IDO/ido.-