REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA: 2E-1306-00

PENADO: GARCIA ESPINOZA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.163.315.-


Cursa a los folios 224 al 228 del expediente, decisión dictada por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en fecha 23 de Febrero de 2.006, mediante la cual declaró extinguida por cumplimiento la pena principal de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO que le había sido impuesta al ciudadano GARCIA ESPINOZA FRANCISCO ANTONIO y ordenó el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la decisión mediante la cual se ordeno el cumplimiento de la pena accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que el lapso de duración de dicha pena de apercibimiento era de UN (01) AÑO, lapso que ha la presente fecha, ha expirado. En consecuencia habiéndose cumplido en su totalidad la pena accesoria a la pena de presidio que le fue impuesta al ciudadano GARCIA ESPINOZA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.163.315, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción de la Pena Accesoria, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal y Decretar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO LA PENA, accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que le fue impuesta al ciudadano GARCIA ESPINOZA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.163.315, en virtud de haber expirado en su totalidad el lapso de tiempo establecido por el Tribunal para el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal en relación al artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa del ciudadano GARCIA ESPINOZA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.163.315, en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
3º) Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial de éste Circuito Judicial, para su debido archivo y cuido, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Diarísese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez conste en autos la resulta de las notificaciones de las partes y haya quedado definitivamente firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

2E-1306-00
IDO/Ks.