REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó redimirle la pena al penado: SOLORZANO FRANCISCA JAZMIN; es por lo que se procede a practicar el nuevo Computo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la Penada: SOLORZANO FRANCISCA JAZMIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.939.631, fue condenada a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 19 de junio de 2006; procediendo este Tribunal Tercero de Ejecución a la practica de un nuevo computo.
SEGUNDO: Que la penada: SOLORZANO FRANCISCA JAZMIN , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.939.631, estuvo privada de su libertad por primera vez el día 18 de junio de 2004 hasta la presente fecha, por lo que se desprende que ha permanecido en tales circunstancias un tiempo igual a: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, NUEVE (9) DÍAS. Igualmente este Tribunal Tercero de Ejecución por decisión dictada en fecha 27-09-06, acordó redimirle la pena por el Trabajo por un tiempo igual a: SEIS (6) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y UNA (01) HORA.
Ahora bien, sumados el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que la penada: SOLORZANO FRANCISCA JAZMIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.939.631, ha cumplido un tiempo total de pena igual a: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y UNA (01) HORA; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir: UN (1) AÑO, DOS ( 2) MESES, TRES (3) DÍAS Y (01) HORA, que los cumplirá el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2007.
TERCERO: Que la Penada antes mencionada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 30 de Noviembre de 2007; consistiendo la misma, en que dicha penada está privada de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 30 de Noviembre de 2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de: UN (01) AÑO, que ya los cumplió el día 18-06-2005.
2.- DESTINO A ESTABLEIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que ya los cumplió el día 18-10-2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los cumpliría el día 18-02-2007 y en virtud de la redención de pena ya los cumplió en fecha 31-08-2006.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de: TRES (03) AÑOS, que los cumplirá el día 31-12-2006
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que le fuera impuesta y redimida a la ciudadana: SOLORZANO FRANCISCA JAZMIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.939.631, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al INSTITUTO NACIONAL DE ORTIENTACIÒN FEMENINA (INOF) , con sede en Los Teques. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO.
Exp N° 3E- 073-06
JLGL.-