REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 27 de septiembre de 2006.-
196º y 147º
EXP: 3E-111-99


Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la causa 3E111-99, seguida en contra del ciudadano: ALARCON PANTOJA JHONNY ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 13.692.715, observa este Juzgado lo siguiente:

En fecha 23-08-2004, este Tribunal decretó la libertad plena del ciudadano: ALARCON PANTOJA JHONNY ARGENIS y señalo el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por ante el registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza.

En fecha 21-06-2006, se recibió comunicación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza, donde informa que el ciudadano: ALARCON PANTOJA JHONNY ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 13.692.715, cumplió satisfactoriamente con sus presentaciones desde el mes de agosto del año 2004, hasta el día 19-07-2006.

En consecuencia, al haber extinguido la pena principal y las penas accesorias de la Ley en la presente causa; no resta otro mecanismo procesal para que este Juzgado, DECRETE como en efecto se hace, la culminación total de esta causa, en lo que respecta al ciudadano: ALARCON PANTOJA JHONNY ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 13.692.715, conforme a lo estipulado en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico procesal Penal, 105, 22 y 13, todos del Código Penal Vigente, y así se declara.

Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluyan de pantalla al ut-supra arriba identificado.

Remítase el original de la presente causa, contentiva de las actuaciones N° 3E111-99, seguida al ciudadano: ALARCON PANTOJA JHONNY ARGENIS, en su oportunidad legal a la oficina del Archivo Judicial, con sede en Guatire, Estado Miranda, para su guarda y cuido. Cúmplase.-


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. JESUSITA MARCANO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-


ABG. JESUSITA MARCANO

LA SECRETARIA


JLGL/eli
3E-111-99