REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 937-06
En el día de hoy martes doce (12) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 12:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la solicitud formulada por la Profesional del Derecho DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública del adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 937-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la ciudadana Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, y el adolescente imputado: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue debidamente trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, explica a las partes presente el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de Solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, en la cual solicitó “…la revisión y sustitución de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en fecha 16 de Agosto de 2006, donde se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales c y g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que le sea acordada una medida cautelar menos gravosa que comporte su libertad, en virtud que se ha hecho imposible para el adolescente y sus familiares la presentación de los fiadores solicitados por el Tribunal”. A tales efectos, la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien expone: “La fiscal antes de emitir su opinión, pregunta al adolescente si es posible que pueda identificar a los funcionarios que supuestamente le causaron alguna lesión, a lo que contestó que si esta dispuesto a identificarlos. En tal sentido, quiero indicarle al Tribunal que en ese sentido ya se encuentra abierta una averiguación por ante la Fiscalía 21 del Ministerio Público, a los fines de determinar las responsabilidades. En cuanto a la solicitud de sustitución de la medida solicitada por la defensa, esta representación fiscal no tiene objeción alguna, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “yo le quiero decir que cualquier medida que me pongan en libertad, estoy dispuesto a cumplirla a cabalidad y me comprometo a asistir todas las veces que sea llamado por el Tribunal, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez cede la palabra a la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “La Defensa ratifica su solicitud de sustitución de la medida por una cautelar menos gravosa y en caso que sea acordado un régimen de presentaciones la misma se haga por ante la Prefectura del Municipio Pedro Gual, con sede en Cúpira, a los fines que la misma sea de posible cumplimiento, es todo”.- En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES: Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N° 1C 937-06, seguida al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Juzgado observa que en fecha 16-08-06, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público puso al prenombrado Adolescente a la orden del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien en la audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “c y g ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar Fiadores con sus correspondientes recaudos y someterse a un régimen de presentaciones y por cuanto en fecha 07 de Septiembre de 2.006, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Sustitución de la Medida impuesta al citado adolescente suscrita por la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública, es por lo que este Juzgado Primero de Control, luego de revisar las presentes actuaciones y en virtud de lo manifestado por la defensa en cuanto a la imposibilidad de cumplir con los requerimientos de la fianza y lo dicho por la Representante Fiscal, se declara con lugar la misma y acuerda lo Solicitado por la Defensa, en consecuencia sustituye la medida cautelar impuesta al adolescente imputado prevista en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los literales “c, d, e y f” del artículo 582 ejusdem; en consecuencia, el adolescente deberá 1) Someterse a un régimen de presentaciones por ante este Juzgado Primero de Control, cada quince (15) días. 2) El adolescente no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización de la Juez de este Despacho, y deberá notificar al tribunal, por escrito cualquier cambio de residencia. 3) El adolescente tiene prohibido concurrir a sitios donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas y otras sustancias de ilícito consumo. 4) El adolescente tiene la prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá medida privativa de su libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:40 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE,
OMITIDO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-937-06