REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 965-06

En el día de hoy martes doce (12) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 12:50, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la solicitud formulada por la Profesional del Derecho DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quienes se les sigue causa signada con el N° 1C 965-06, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON CARÁCTER DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 453, numerales 4° y 9°, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Pena. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la ciudadana Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, y los adolescentes imputados: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quienes fueron debidamente trasladados desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, explica a las partes presente el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de Solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, en la cual solicitó “…la revisión de la medida impuesta a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en fecha 28 de Agosto de 2006, donde se les decretó su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que le sea acordada una medida cautelar menos gravosa que comporte su libertad, en virtud que el delito calificado por el tribunal, de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON CARÁCTER DE COAUTORÍA, no merece sanción Privativa de Libertad”. A tales efectos, la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien expone: “El Ministerio Público en esta oportunidad no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud formulada por la Defensora Pública, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “yo estoy entendiendo todo y quiero decirle que estoy dispuesto a cumplir todo lo que me diga el Tribunal, es todo!.- Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Yo también estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me ponga el Tribunal, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez cede la palabra a la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “La Defensa ratifica su solicitud de sustitución de la medida impuesta y quiere destacar que en conversación sostenida con los adolescentes, los mismos me ha manifestado que están dispuestos a cumplir con cualquier medida en libertad que le imponga el Tribunal, es todo”.- En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “En virtud de lo manifestado por la ciudadana DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quienes se les sigue causa signada con el N° 1C 965-05, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON CARÁCTER DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 453, numerales 4° y 9°, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, cuando solicita la sustitución de la medida de detención impuesta para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad en la cual alega que el delito imputado no amerita sanción privativa de su libertad, y oído lo manifestado por los adolescentes y la representante Fiscal, quien aquí decide declara con lugar la misma y a los fines de proveerla, acuerda Sustituir la medida impuesta a los citados adolescentes por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los adolescentes deberán someterse a un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, con sede en Guarenas. Se les recuerda a los adolescentes imputados que la medida cautelar impuesta es de obligatorio cumplimiento y que el incumplimiento de la misma traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso medida privativa de su libertad. Del mismo modo se les indica que no pueden cambiarse de residencia sin antes manifestarlo al Tribunal, a los fines que los mismos puedan ser localizados las veces que el Tribunal lo requiera. Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 01:20, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. FRANCIS RIVAS

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES,


OMITIDOS


EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

CAUSA N° 1C-965-06