REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 974-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DEFENSOR: DRA. LILIANA RUIZ, Pública Penal.
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy martes doce (12) de Septiembre de dos mil seis (2006), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: La Juez Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala RICARDO PACHAO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito presentado por la representación fiscal. Precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga a los adolescentes imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo pongo de vista y manifiesto dos (02) Armas de Fuego tipo Escopeta incautadas a los adolescentes al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, si desean declarar, respondiendo: “si declararemos” por lo que se ordena al Alguacil de Sala retirar al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponga lo que a bien tenga, quien manifestó: “ Nosotros fuimos al monte con las escopetas y habíamos puesto un anzuelo el día anterior y la Baba lo había agarrado y cuando veníamos camino a la casa con la Baba muerta nos agarraron los policías y nos quitaron todo lo que teníamos y nos montaron en la patrulla detenidos para Río Chico, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Nosotros estábamos en una lanchita de mi hermano y el motor es de mi hermano y las encopetas son de mi hermano y del papa de mi amigo y tienen los papeles en regla, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Nosotros salimos a cazar de vez en cuando y siempre agarramos Acures y Babas de vez en cuando. Nosotros pusimos el anzuelo el día anterior para cazar a la Baba y los agarramos para comida y lo repartimos en la familia. Yo vivo con mis padres y mi papa es pescador, es todo”.- Del mismo modo, se ordena al Alguacil de Sala Ingresar nuevamente al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y retirar al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines que el mismo exponga lo que a bien tenga, manifestando: “Mi Abuelo me enseñó a cazar y a pescar y nosotros vimos en la laguna una Baba y como estábamos pescando la pudimos agarrar y como nosotros la agarramos para comerla, pensamos que no estábamos haciendo nada malo. Nosotros teníamos las escopetas y sabemos usarlas porque el Abuelo nos enseñó y el tiro que escucharon fue que le tiramos a una culebra y las armas tienen los papeles en regla, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “El Motor es del hermano de mi amigo y lo traíamos en una carretilla que teníamos. Nosotros estábamos pescando en un bote que le ponemos ese motor, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hizo preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Nosotros cazamos para comer, es por necesidad, mi papa es pescador y mi mama es ama de casa y nosotros podemos conseguir los papeles de esas armas, yo sabía que ese animal no se puede cazar pero como hay muchas Babas en ese sector nosotros la agarramos es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ, QUIEN EXPONE: “La Defensa alega el Principio de presunción de inocencia a favor de los dos adolescente. En tal sentido, la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar a aplicar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, en virtud de lo manifestado por los adolescentes, quiero destacar que las armas son de sus familiares cercanos y que tienen toda la documentación en regla. Así mismo quiero destacar que el animal que le encontraron a los adolescentes era para su alimentación, lo cual hacen en virtud de los pocos recursos con los que cuenta su familia. Solicito me sea expedida copia simples de las presente actuaciones, es todo”.-“Oidos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescente de presentarse por ante la sede de la Prefectura de Río Chico, del Municipio Páez, del Estado Miranda, cada ocho (08) días, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Se le advierte a los adolescente imputados que la medida cautelar impuesta es de obligatorio cumplimiento, por lo que el incumplimiento de la misma, puede traer como consecuencia medida privativa de su libertad. Se ordena el Egreso de los adolescentes imputados. Líbrese Boletas de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sea practicado un Informe Social en su residencia, los cuales deberán ser elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio.- CUARTO: Se acuerdan las copia simples solicitadas por la Defensora Pública en esta misma Audiencia y con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 02:50, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA
Dra. LILIANA RUIZ
LOS ADOLESCENTES,
OMITIDOS
EL ALGUACIL,
RICARDO PACHAO
EL SECRETARIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-974-06
MZSR/MG.-