REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C-978-06

JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL (E): Dra. FRANCIS RIVAS, Décima Octava del Ministerio Público
DEFENSORA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Jueza Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente procedió el Secretario, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Jueza Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicito continuar la causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al adolescente imputado, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo “si declararé” exponiendo: “No tengo nada que ver con esa arma de fuego, yo iba en la camioneta cuando se detuvo y nos bajaron a todos y nos revisaron y después el que nos dijo que nos bajáramos se montó en la camioneta y supuestamente encontró un arma de fuego y había un negrito que lo agarraron y estaba al lado mío, y se asustó y salió corriendo y a mi me tiraron al piso. El Policía me dio dos patadas por las costillas y me metió un cachazo. Me montaron en una moto y salieron a buscar al negrito que se había metido al centro comercial y me dejaron detenido. Yo venía de cobrar unos reales que me debían en la ciudad de Caracas por la cantidad de 250.000,00 Bolívares que traía en el zapato y cuando ellos llegaron me quitaron todas mis cosas, los collares, mi teléfono y los reales y me metieron a la celda y me dieron patadas por las costillas y me dieron un cachazo. A nosotros nos agarraron como a las 02:30, horas de la tarde d e ayer, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo venía en la camioneta del lado de atrás y el negrito ya estaba montado en la camioneta. Yo venía de la Hoyada. El negrito venía en la segunda camioneta. Yo venía en una de Caracas y en Guarenas me monté en la segunda. Yo estaba sentado en la parte de atrás. Esa Señora que dice que yo le puse el arma de fuego estaba al lado de adelante mío. Yo baje primero del carro y me tiraron al suelo. Yo nunca vi un arma de fuego y al señor negrito tampoco. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al adolescente.-A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo venía de cobrar ese dinero a la Señora “Tita”, y era un dinero que yo le había prestado a la Señora. Yo iba en dirección Caracas Guarenas hacia mi casa. Yo no conozco al negrito que dicen los policías, el se sentó al lado mío en la camioneta. Yo no vi nada raro, el salió y después salí yo. Yo no se porque la señora dice que yo le puse el revolver en las piernas, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “La Defensa luego de escuchar lo manifestado por el adolescente y luego de haber revisado cuidadosamente las actuaciones pide la Nulidad de las actuaciones policiales, ya que no hay elementos de convicción en las mismas que determinen la participación de mi defendido en algún hecho punible, por lo que pido la Libertad Plena del adolescente en este mismo acto. También quiero destacar que según lo dicho por el adolescente le incautaron la cantidad de 250.000,00 Bolívares que no aparecen reflejadas en las actas, un teléfono Celular y objetos personales, lo cual es muy extraño para la defensa, y no es la primera vez que los funcionarios no reflejan correctamente los objetos incautados, lo que hace presumir que se apropiaron de dichas pertenencias, por lo que denuncio tal irregularidad a los fines legales consiguientes, es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, con la advertencia que la misma pudiera ser cambiada en el transcurso del proceso. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en entrega bajo cuido y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar regularmente al Tribunal un informe detallado de la conducta y avances en materia socio educativa del adolescente, pero en virtud que no se encuentran presente ninguna de sus familiares que puedan asumir tal responsabilidad, se ordena su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde permanecerá ingresado hasta tanto comparezca su representante legal a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Así mismo, una vez egresado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, deberá presentarse por ante este Juzgado una vez cada 15 días. Se le indica al adolescente imputado que en este acto que deberá notificar al Tribunal del cualquier cambio de residencia que éste haga. Así mismo se le notifica que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas acordadas acarreará la revocatoria de las mismas y en su caso procederá medida privativa de su libertad. CUARTO: En virtud de lo manifestado por el adolescente, en cuanto a los golpes que le propinaron los funcionarios policiales, se ordena la práctica de un Reconocimiento Médico legal a la brevedad posible en la medicatura forense de los Teques, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, S4ección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, sobre la nulidad de las actuaciones policiales, el tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, no se observa que se haya violado ningún derecho o garantía Constitucional y por la tanto se desestima dicha solicitud. Del mismo modo, existen elementos que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados por lo que el tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso impone la citada medida cautelar. En cuanto al alegato de la defensa sobre los objetos incautados al adolescente y que no aparecen recejados en las actas policiales, y sobre los golpes recibidos por los funcionarios policiales, se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines que sea aperturaza la correspondiente averiguación. Líbrese el correspondiente oficio.- SEXTO: Siendo las 03:40 horas de la tarde, se concluyó el acto. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. FRANCIS RIVAS LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL

PAVEL HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-978-06
MZSR/MG.-