REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 975-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: YENITZA ZERPA
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ, Pública Penal.
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
En el día de hoy miércoles trece (13) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION PARA OIR AL IMPUTADO, ante la Juez Primera de Control Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera La Juez Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO y el Alguacil de Sala RONALD VELASQUEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. FRANCIS RIVAS, la victima YENITZA ZERPA, así como el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ. El Tribunal autoriza la entrada de la ciudadana GONZALEZ DORIS MARGARITA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue aprehendido en fecha 12-09-2006, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a las actuación los cuales constan en el escrito de presentación y da por reproducido en este acto. Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, siendo los elementos de convicción los siguientes el Acta Policial con todas sus especificaciones, Acta de entrevista realizada a la victima y Acta de entrevista realizada a dos testigos que presenciaron el hecho y ayudaron a la aprehensión del adolescente, por lo que solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procede a identificar a la victima quien dijo ser YENITZA DEL VALLE ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.021.640, natural de Caracas, donde nació en fecha 08-01-1979, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Benigno Rafael Cegara (v) y de Carmen Teresa Zerpa (f), domiciliada en Urbanización Militar Oropeza Castillo, casa N° 08. Guarenas – Estado Miranda. Telf.: 0416-213.42.67 pregunta, y expone: “yo salí de mi casa porque iba a la peluquería, la peluquera que me arregla no se encontraba por lo que salí del sitio y me fui a caminar, sonó el celular y lo saque de una bolsa que tenia cuando voy a contestar la llamada el joven me arrebata el teléfono y sale corriendo, los muchachos del parque me ayudaron y lo agarran. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente a los fines que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto "si comprendo", inmediatamente se le interroga si desea declarar, respondiendo: “si declarare” manifestando: “Yo venia caminando de donde un chamo que le debo unos reales y como venia con la mente nerviosa y no le quería decir a mi mamá vi que la señora saco el teléfono y se lo arrebate, le pido disculpas que me perdone. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió la deuda que tengo es de drogas, tengo cuatro meses consumiendo por que tenia tiempo que no consumía porque estaba en un centro de rehabilitación y ahora vuelvo a consumir. El Tribunal deja constancia que tanto la representante Fiscal como la Defensa Pública se abstienen de realizar preguntas al adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa representada por la Dra. LILIANA RUIZ, para que exponga sus alegatos de defensa, quien expone: “La defensa alega el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que estable la presunción de inocencia a favor de mi defendido, en este sentido el mismo acaba de disculparse y debería ser tomado en cuenta su arrepentimiento, por lo que solicito se proceda a realizar la conciliación ya que según lo manifestado por su representante el adolescente presenta retardo mental de leve a moderado, reitero la solicitud de conciliación, y solicito se le otorgue a mi defendido medida cautelar prevista en el articulo 582, literal c, por ultimo pido se me expida copia simple de la presente audiencia. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “c, y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, cada quince (15) días, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Del mismo modo, deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimo cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Acuerdo Conciliatorio solicitado por la Defensa, el tribunal insta al Ministerio Público para que realice lo conducente a los fines de proceder a la conciliación. Con relación a las copias simples solicitadas se acuerda su expedición por Secretaria. CUARTO: Por cuanto la Defensa manifestó que el adolescente presenta un retrazo mental, se acuerda le sean practicados: Informes Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Informe Social en la residencia del adolescente a ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo se ordena la práctica de una experticia Toxicológica al adolescente, la cual deberá ser elaborada por la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, Estado Miranda. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 01:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA VICTIMA
YENITZA ZERPA
LA DEFENSA PÚBLICA
Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,
OMITIDO
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
GONZALEZ DORIS MARGARITA
EL ALGUACIL,
RONALD VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
CAUSA N° 1C-975-06
MZSR/EVP.