REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.


Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, once (15) de Septiembre del año dos mil seis (2006), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 11 de agosto de 2006, y ratificada por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Publico, Dra. FRANCIS RIVAS.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el funcionario Detective HECTOR TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guarenas, recibe llamada telefónica del Subinspector JOSE RAMIREZ, quien se desempeña como funcionario adscrito a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, manifestando que en el Hospital “Luís Salazar Domínguez” (IVSS) de Guarenas, había ingresado un Niño sin signos vitales, quien presentaba herida por arma de fuego. Se traslado una comisión hasta la referida sede Hospitalaria, donde se constato que yacía un cadáver de un infante en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimentas y con las siguientes características físicas: Tez blanca, contextura delgada, cabello castaño claro, de 1.20 metros de estatura, nariz pequeña, labios delgados, al que se le observa una herida producida por arma de fuego, quedando identificado el mismo como ALEXANDER JOSE ALVAREZ ROJAS, de tres (03) años de edad. La herida que le causo la muerte la recibió cuando se encontraba comprando helados frente a su vivienda, ubicada en la calle “José Ángel Lamas”, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuando se apersonaron para ese momento varios sujetos, cada uno de ellos con arma de fuego, entre los cuales se encontraba el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, alias “El Orejon”, quienes comenzaron a efectuar disparos, resultando herido mortalmente el citado niño de Tres (03) años, procediendo el adolescente antes citado a internarse en el interior de una vivienda donde posteriormente fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescentes correspondiente
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser AUTOR DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio del niño ALEXANDER JOSE ALVAREZ ROJAS, fungiendo como victima sus padres ciudadanos MIRELYS JOSE ROJAS MORENO Y EDUARDO ALEJANDRO ALVAREZ TOVAR.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCIS RIVAS, fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LILIANA RUIZ.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

VICTIMAS: MIRELYS JOSE ROJAS MORENO Y EDUARDO ALEJANDRO ALVAREZ TOVAR, padres del niño ALEXANDER JOSE ALVAREZ ROJAS. (OCCISO)

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron objetivas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERA.- Testimonio del Médico Experto Patólogo JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Patológica Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien practicó el Protocolo de Autopsia a la victima, quien depondrá en su condición de Experto. Ofrecimiento que se hace conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 356 ejusdem, por ser la persona que dejó constancia de las causas de la muerte de la victima. SEGUNDA. Testimonio del Funcionario Agente BENAVIDES JOFFRET, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en Guarenas, quien practicó Inspección Ocular al lugar donde se desarrollaron los hechos, así como al cuerpo de la victima. Ofrecimiento que se hace conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 356 ejusdem. TERCERA. Testimonio de la Funcionaria Agente MILANGELA MARTINEZ, adscrita a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en Guarenas, quien practicó Inspección Ocular al lugar donde sucedieron los hechos y al cuerpo sin vida del Niño de tres (03) años de edad. Ofrecimiento que hace el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 356 ejusdem, donde se demostrará el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. CUARTA. Testimonio del Funcionario Detective DIRIMO FUENTES, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de Funcionario aprehensor, ya que dicho con este testimonio se demostrará que los funcionarios en el ejercicio de sus funciones al tener conocimiento de lo acontecido, levantaron el procedimiento de aprehensión del adolescente imputado, suscribiendo el acta correspondiente, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que ocurrió el suceso y la incautación de evidencias de interés criminalístico. QUINTA.- Testimonio del Funcionario Agente PEREZ NESTOR, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de Funcionario aprehensor, ya que dicho testimonio demostrará que los funcionarios en el ejercicio de sus funciones al tener conocimiento de lo acontecido, levantaron el procedimiento de aprehensión del adolescente imputado, suscribiendo el acta correspondiente, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que ocurrió el suceso y la incautación de evidencias de interés criminalístico. SEXTA.- Testimonio de la ciudadana GERALDIN ALEJANDRA ALVAREZ DE SANOJA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.457.656, natural de Guatire, de 20 años de años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle “José Ángel Lamas”, subida Victorino Jordán, Barrio Las Clavellinas, Barrio Nuevo, casa N° 04, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0416-8307372 / 0414-3659776, quien depondrá en su condición de testigo en la presente causa y podrá exponer ante el Tribunal sobre los hechos ocurridos y se demostrará la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del adolescente acusado en el hecho que se le imputa. SEPTIMA.- Testimonio del ciudadano SOLORZANO PIÑATE ELIO ANDRES, quien es venezolano, titular del cédula de identidad V- 19.634.365, natural de Caracas, de dieciocho (18) años de edad, residenciado en la calle “José Ángel Lamas”, subida Victorino Jordán, Barrio Las Clavellinas, Barrio Nuevo, casa N° 06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de Testigo sobre los hechos ocurridos y se demostrará la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del adolescente acusado en el hecho que se le imputa. OCTAVA.- Testimonio del ciudadano ALVAREZ TORRES EDUARDO ALEJANDRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.457.657, de veintitrés (23) años de edad, natural de Guatire, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Copacabana, parte baja, subida “Victoriano Jordán”, casa Nº 12, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de victima, para demostrar la participación del acusado y su responsabilidad. NOVENA.- Testimonio de la ciudadana INES MARIA BASTARDO BELIZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.468.686, natural del Estado Sucre, de treinta y siete (37) años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Copacabana, parte baja, subida “Victoriano Jordán”, casa Nº 06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0416-9285870, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos, demostrará la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del adolescente acusado en el hecho que se le imputa.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERA.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 05-08-06, suscrito por el Experto Patólogo DR. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Patológica Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, practicado al cadáver de la victima. Este es un medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario para ser evacuado en su oportunidad legal por cuanto en el mismo se deja constancia de las características físicas que presentaba el niño hoy occiso y las causas del fallecimiento del mismo. SEGUNDA.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 2822 de fecha 06 de Agosto de 2.006, suscrita por los Agentes BENAVIDES JOFFRET y MILANGELA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guarenas, realizada en la Morgue del Seguro Social de la ciudad de Guarenas, la cual es un medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario para ser evacuado en su oportunidad legal donde se deja constancia del lugar y las características en las cuales se encontraba el cuerpo sin vida de la victima. TERCERA.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 2823, de fecha 06 de Agosto de 2.006, suscrita por los Agentes BENAVIDES JOFFRET y MILANGELA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, subdelegación Guarenas, realizada en Guarenas, calle “José Ángel Lamas” entre las casas 04 y 26, del sector y es un medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario para ser evacuado en su oportunidad legal. 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, Signado con el Nº 1076274, de fecha 05 de Agosto de 2006, suscrito por el Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, el cual da fe de la muerte del Niño de 03 años de edad, ALEXANDER ALVAREZ (Occiso), donde se deja constancia de la identificación del cadáver, causa de muerte y del lugar donde falleció.
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia oral el Tribunal conmino a la Defensa para que manifestara la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales promovidas, por cuanto no constaba en su escrito de ofrecimiento, y además era de carácter genérico, por lo cual adujo que con ellas se demostraría la inocencia de su representado. Acta seguido el Tribunal reitero la pregunta por cuanto no se cumplía con el requerimiento del articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuando a que el medio de prueba para ser admitido debe referirse directamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, respondiendo la Defensa que con ellas demostraría el lugar donde se encontraba el adolescente al momento de cometerse el hecho. Vista la exposición el Tribunal dio por satisfecho el requerimiento de la norma y admitió las testimoniales siguientes:
PRIMERA: Testimonio de NEIDA MARGARITA VILLAPAREDES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.321.766, residenciada en Las Clavellinas, Barrio Nuevo, Calle José Ángel Lamas, Escalera numero 3, casa 35 Guarenas Teléfono: 0416-201-37-61 y 0212-911-18-22. SEGUNDA: Testimonio de JORGE LUIS MANZANILLA VELASQUEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.910.964, residenciado en Las Clavellinas, Barrio Nuevo, Calle José Ángel Lamas, Escalera numero 3, casa 35, Guarenas. Teléfono 0416-211-02-84, 0416-538-22-70 y 0212-361-34-42; TERCERA: Testimonio de AURA JOSEFINA VILLAPAREDES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.983.125, residenciada en Las Clavellinas, Barrio Nuevo. Teléfono 0416-201-37-61/ 911-18-22; CUARTA. Testimonio de KAREN YUSBELIN BASTIDAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.426.285, residenciada en Las Clavellinas Barrio Nuevo, Calle Cose Ángel Lamas, segundo callejón casa Nº 41. Teléfonos 0416-719-69-52 y QUINTO. Testimonio de BORGES OCHOA RONIEL DAVID, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.869.663, residenciado en Las Clavellinas, Barrio Nuevo, Calle José Ángel Lamas, Segundo callejón, casa Nº 42. Teléfono 0416-201-37-61/04-16/911-18-22, quienes serán presentados en su oportunidad legal, de conformidad articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes demostraran con su declaración que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es inocente del hecho que se le imputa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA DETENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 559 Y DECRETA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por vía excepcional amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, la magnitud del daño, y que considera esta Juzgadora que podría haber peligro para las víctimas, pues se trata de un adolescente y que existe peligro de fuga por que la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria sería de las denominadas sanciones altas en esta legislación especial. Dicha medida seguirá cumpliéndose en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia SEPINAMI con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. 1C-931-06
MSR/mG.-