REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 977-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: BLANCO ROMERO MARY YANETH
ARCAYA PEÑA MARIBEL COROMOTO
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ, Pública Penal.
SECRETARIA: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALBERTO FERNANDEZ


En el día de hoy lunes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION PARA OIR AL IMPUTADO, ante la Juez Primera de Control Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera La Juez Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala ALBERTO FERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ. El Tribunal autoriza la entrada de la ciudadana ANGEL MACHADO AIDA MERCEDES, en su condición de Madre del adolescente imputado. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue aprehendido en fecha 17-09-2006, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a las actuación los cuales constan en el escrito de presentación y da por reproducido parcialmente en este acto ya que Precalifico oralmente los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 ultimo aparte del Código Penal, siendo los elementos de convicción los siguientes el Acta Policial con todas sus especificaciones, Acta de entrevista realizada a las victimas, por lo que solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público pone de vista y manifiesto del Tribunal un bolso pequeño color negro contentivo en su interior de diversos artículos personales, dinero en efectivo debidamente descritos en el Acta Policial, pertenecientes a las victimas de los hechos el cual le fue incautado a los sujetos aprehendidos por los funcionarios judiciales. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente a los fines que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto "si comprendo", inmediatamente se le interroga si desea declarar, respondiendo: “si declarare” manifestando: “Yo estaba en una Plaza de Higuerote esperando a unas muchachas y había un chamo que estaba preso y que se llama “MAIKEL” y estábamos esperando unas mujeres que se rebuscan para irnos a un hotel y el chamo que estaba conmigo fue a buscar los reales y al rato que estábamos por irnos llegó la policía y nos agarraron en una redada, y yo no cometí nada de eso que dicen, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba vestido con esta camiseta roja y la que tengo puesta arriba me la trajo mi mamá. Yo siempre ando vestido así. El dinero para las mujeres lo iba a traer “MAIKEL” y ellas nos estaban esperando por el río. Eran unas mujeres del bar. “MAIKEL” tiene un puesto de ropa. Yo lo estaba esperando afuera de su casa. Yo no consumo drogas, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Yo soy estudiante de 5to año y el día de los hechos estaba en la Plaza con unas mujeres que íbamos a salir para un hotel y ellas nos estaban esperando cuando nos detiene la redada, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo estaba en la Plaza de Bolívar como a las 11 de la noche, yo estaba con “MAIKEL” y no se su apellido y vive en frente a la Plaza Bolívar. A mi me agarran los policías en una redada. Nosotros íbamos a salir con unas mujeres y “MAIKEL” iba a buscar los reales para llevarnos a las mujeres y llegó la policía. Nosotros estábamos solos. Yo no tendía nada de dinero cuando me agarran. Yo no se porque me meten en ese rollo de ese bolso. Yo estaba detenido cuando llegaron con el bolso. A mi me agarraron con una redada, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa representada por la Dra. LILIANA RUIZ, para que exponga sus alegatos de defensa, quien expone: “Oída la intervención de la Fiscal del Ministerio Público y lo dicho por el adolescente, La defensa alega el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que estable la presunción de inocencia a favor de mi defendido, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido la defensa considera que se esta violando el derecho al estudio y la libertad personal del adolescente, ya que el acta policial existe defecto de fondo, ya que la misma no esta bien elaborada y solo describe una persona y no la de mi defendido por lo que se considera que la misma es nula conforme al artículo 169 primer aparte y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que pudo haber sido otro menor de edad, por lo que pido en este acto la Libertad Plena de mi defendido. Por ultimo pido se me expida copia simple de la presente audiencia. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “c, y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la sede de Prefectura de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cada ocho (08) días, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado y se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia sanción privativa de su libertad. Del mismo modo, deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimo cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, se le recuerda que se le han garantizado todos sus derechos y garantías al adolescente, se presume su inocencia hasta tanto sea declarado su culpabilidad en el procedimiento respectivo. En cuanto al alegato que se le esta violando el derecho al estudio el Tribunal considera que existen elementos de las actas policiales y de las actas de entrevistas que son suficientes para presumir su participación en los hechos imputados y que motivaron la detención del adolescente por parte de los funcionarios actuantes. La defensa alega la nulidad del acta indicando que el adolescente no está identificado y presente en las mismas; en tal sentido dichas actas identifican al adolescente detenido en el procedimiento y lo identifican plenamente y se especifican los objetos incautados por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa. En todo caso de existir vicios de fondo en dicha acta, lo deberá alegar en su debida oportunidad procesal, conforme a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda le sean practicados: Informes Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Informe Social en la residencia del adolescente a ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. Del mismo modo se ordena la práctica al adolescente de una Experticia Toxicológica, la cual deberá ser elaborada por la Medidcatura Forense de Los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:30, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. FRANCIS RIVAS

LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,

OMITIDO
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

ANGEL MACHADO AIDA MERCEDES
EL ALGUACIL,

ALBERTO FERNANDEZ EL SECRETARIO,

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-977-06
MZSR/MG.-