REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 958-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. CAROLINA PARRA, Público Penal.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ

En el día de hoy sábado diez y nueve (19) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Así mismo se encuentra presente en la sala de Audiencias el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, narrando oralmente sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos, ratificando el contenido de las actuaciones policiales. Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal. El Ministerio Público considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo que solicito con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la flagrancia y sea aplicado el procedimiento abreviado y se le imponga a los adolescentes imputados medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los delitos imputados no ameritan sanción privativa de libertad. En este estado, el Tribunal procede a identificar a la víctima de los hechos quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Yo estaba en la casa de mi mamá comiendo y luego cuando baje a la parada vinieron ellos tres y se me vinieron encima y me amenazaron por un problema que hay de hace mucho tiempo y se pusieron a buscarme problemas y tenían un arma de fuego tipo chopo y la detonaron para darme un tiro pero no percutó y no salio la bala y yo logre quitárselas y salí corriendo y le dije a los funcionarios lo que me había pasado y que trataron de matarme y que me dispararon pero no salió la bala del arma. Fue el otro muchacho que no esta aquí presente que se fue del lugar, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendemos". Seguidamente, se le da el derecho de palabra al primero de los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé”, exponiendo: “Nosotros salimos tranquilos y el muchacho desde hace unos días amenazó a mi primo, entonces lo vimos y se pusieron a discutir y luego llegaron unos guardias y nos detienen diciendo que intentamos matar al muchacho y nos dejaron detenidos, yo si conozco al “Niño”, lo estábamos acompañando para la parada porque iba para Higuerote. Yo tengo otra causa por este Circuito por el Tribunal de Control 2 y me estaba presentando, es todo”.A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: “Mi primo tiene 15 o 16 años de edad y vive en Caracas y le decimos “El Niño”. Cuando viene a Guatire viene a visitar a mi mama. Yo si he estado detenido por Porte Ilícito en otra oportunidad. En este caso yo solo andaba con mi primo y Jonathan y el chamo dice que éramos los tres pero el problema era con mi primo. Yo no se quien tenia esa arma. Porque esa arma se la dio el chamo al Guardia. Nosotros no teníamos pistola. Yo si lo conozco de vista y trato desde hace tiempo, es todo”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al adolescente imputado. De igual manera, el Tribunal pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar a lo que respondió: “si declararé”, exponiendo: “Yo estaba en mi casa y luego al salir me consigo al vecino y a un amigo y nos fuimos juntos y al llegar a la entrada de las Terrazas y vimos al muchacho y yo estaba en la parte de atrás y por la fabrica de plástico se prende una discusión y yo no sabía lo que estaba pasando y salimos del lugar y más abajo nos para la Guardia y nos dejan detenido. Yo no se de donde salió esa arma de fuego, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: “Yo conozco a Julián del sector, el es mi vecino. Yo trabajo de buhonero vendiendo discos compactos. Yo no conozco al Primo de Julián, lo he tratado pero no lo conozco bien. Nosotros nos encontramos y andábamos juntos y al muchacho del problema que esta aquí lo conozco de vista porque vive cerca. Yo no se porque me acusan a mi de ese problema. Yo no sabía nada de los problemas que ellos tenían y terminé metido en este Problema. Yo tenía el día libre el día de ayer donde trabajo. A nosotros nos paró la Guardia y ellos no me encontraron nada raro y al otro chamo tampoco. Ese muchacho que se fue le dicen “El Niño” y no se que edad tiene y era la primera vez que andábamos juntos. Ese Niño creo que vive en otra parte, ero no vive en Las Terrazas. Cuando el viene no siempre nos reunimos, ya nos habíamos visto dos o tres veces y solo nos saludábamos, es todo”.A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Yo nunca porte la presunta arma de fuego ni lo apunté en ningún momento, es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “Oído lo expuesto por el Fiscal, así como lo dicho por los adolescentes y la víctima, quien manifestó que los adolescente no participaron en el hecho directamente, ya que quien los apuntó y trató de matarlo fue el que mencionan como “El Niño”, por lo que solicito que se continué por la vía del procedimiento ordinario. Pido la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c” y le sea practicado informe psicológico y social. En ningún momento mis defendidos participaron en hecho delictivo alguno, es todo”.- OÍDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, pero se cambia en este acto la precalificación del mismo por la de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 424 y el artículo 80 último aparte del Código Penal. Dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y en esta audiencia SE CALIFICA LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados, COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, se le impone a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales c y g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este mismo orden de ideas deberán presentar Tres (03) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boletas de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director del Comando Regional N° 05, Destacamento N° 55, Compañía de Apoyo y Seguridad, del La Guardia Nacional, con sede en El Rodeo, Estado Miranda, para que realicen el traslado de los imputados al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al (SEPINAMI) donde permanecerán ingresados hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la fianza impuesta por este Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese oficios. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Del mismo modo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 02:25, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LOS IMPUTADOS,

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA

LA ALGUACIL

RONALD VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LMG-MG.-
CAUSA N° 1C-958-06