REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº 1C133-01


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: YAREIMI YAMALY DIAZ

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.

LOS HECHOS

En fecha 17 de Octubre de 2001, se inició averiguación penal por denuncia realizada por el antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), al Fiscal 18 del Ministerio Publico, en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho …la ciudadana: YOLEIMA FELICIA DIAZ DE HERNANDEZ,…vengo a denunciar, a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no se su apellido, ya que el mismo abusó sexualmente de mi menor hija de once años de edad, dicha violación fue por el ano...Seguidamente la denunciante es interrogada de la siguiente manera:…Segunda: El nombre completo de su menor hija y si posee partida de nacimiento de la misma? Contesto: “Ella se llama YAREIMI YAMALY DIAZ…..” (f.3 y vto.).-
En fecha 26 de Octubre de 2001, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupa, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo se encuentra incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la LIBERTAD DEL ADOLESCENTE por considerar que no existían suficientes elementos de convicción que indicaran la participación del adolescente en el hecho punible atribuido por el representante de la Vindicta Pública.

En fecha 07 de Octubre de 2003, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: por no existir pruebas contundentes que demuestren la participación de los adolescentes como autor o copartícipe del hecho punible imputado por la fiscalía; y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, ante lo cual, considera debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” concatenado con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Octubre de 2003, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentado en las previsiones del literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal.




EL DERECHO

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales los adolescentes han sido autores o partícipes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica Especial.
Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. MARCY Z. SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA





ACT N° 1C-133-01
MZSR/MAG.-