REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 980-06


JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, 18° del Ministerio Público
VICTIMA: URIBE GREGORIO ALBERTO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALBERTO FERNANDEZ

En el día de hoy sábado veinte y tres (23) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Jueza Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: La Jueza Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala ALBERTO FERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo el contenido de las actuaciones policiales, describiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos y ratificando su escrito de presentación del adolescente imputado, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal vigente, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado la Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que al momento de ser aprehendido el adolescente y los sujetos que lo acompañaban les fue incautada un arma de fuego tipo Escopeta, la cual está debidamente descrita en las actas policiales, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar a lo que respondió: “si declararé”, exponiendo: “Nosotros veníamos en el carro con ese señor y el arma de fuego la teníamos desde Guarenas y la habíamos Buscado en el Centro Comercial Buenaventura y le dijimos al taxista que nos trajera al barrio donde nosotros vivimos, pero nosotros no lo íbamos a robar, y el chofer mismo se puso nervioso y fue cuando se estrelló con el carro y nos agarraron detenidos, teníamos el arma pero no lo íbamos a robar, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Cuando vamos a cazar buscamos “Lapas” y lo hacemos para comer. También sacamos Cachicamos y otras cosas. A mi me bajaron del carro porque yo estaba inconsciente. Yo no podía correr y ellos me agarraron y me trasladaron cerca del lugar. Nosotros buscamos el arma en Buena ventura y esa escopeta está recortada y por eso no se veía mucho en la ropa. Nosotros le pedimos la carrera al Señor y de pronto se estrelló con el carro y salimos heridos. Los muchachos, mis amigos que también están detenidos me ayudaron a salir del carro”.- Se deja constancia que la defensa no formula preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Nosotros veníamos de Buenaventura y el arma nos las había dado un chamo que no conozco, y era para ir a cazar a la montaña. Nosotros íbamos por Terrinca, para el barrio El Jabillo donde vivimos. Los otros dos muchachos somos amigos y somos vecinos del barrio 12 de Octubre. El dueño del carro dice que lo robamos pero no lo hicimos, en ningún momento le quitamos la cartera ni nada, el mismo se estrelló con el otro carro. Cuando a mi me detienen yo tenía la pistola en mi poder y no tenía dinero. Eso fue en la noche como a las 08:00. Nosotros íbamos a cazar hoy en la mañana, es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “Vista las presentes actuaciones, la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la Representante Fiscal, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal. En virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el articulo 628 , parágrafo segundo literal a) de la Ley especial. Líbrese Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, a los fines que trasladen e ingresen al adolescente al Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Médica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente Oficio. A sí mismo, se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese oficio. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 04:30, de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. FRANCIS RIVAS

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA,
EL ALGUACIL,

ALBERTO FERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

CAUSA N° 1C-980-06
MZSR/MG.-