REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Lunes veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Reservada a los fines de la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 978-06, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, bajo el cuido y vigilancia de su madre la ciudadana ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA y de su Abuela la ciudadana MARTINEZ MARTINEZ JULIA MIRIAM. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, el Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado Primero de Control, la ciudadana ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.904.033, natural de Colombia donde nació en fecha 10 de mayo de 1968, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en: Antímano, Barrio El Progreso, Barrio Nuevo, la cumbre, casa N° 136, por donde está la Cancha y la ciudadana MARTINEZ MARTINEZ JULIA MIRIAM, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 9.023.868, natural de Colombia, donde nació en fecha 11 de diciembre de 1.951, de 55 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en: urbanización Cumbres de Curumo, sede de Parroquia Sección del Señor, Avenida Paraguaná con Salto Caroní, Caracas, teléfono: 0212-9781093, en su condición de Abuela del adolescente in comento. En este estado la ciudadana Juez DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a las partes presentes el motivo de la presente audiencia, la cual consiste en la entrega del adolescente bajo el cuido y vigilancia de sus representantes legales, las ciudadanas ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA y MARTINEZ MARTINEZ JULIA MIRIAM, conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de ello, se le pregunta a las ciudadanas ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA y MARTINEZ MARTINEZ JULIA MIRIAM, si están dispuestas, y se comprometen a asumir el cuido y vigilancia del adolescente imputado y a hacerlo comparecer ante este Juzgado las veces que sea llamado, que deberán presentar cada 30 días un informe pormenorizado del comportamiento del adolescente, así como sus avances en materia educativa, social y cultural, que el adolescente no cambiará de lugar de residencia sin antes notificarlo a este despacho, respondiendo las representantes: “Comprendemos claramente las condiciones indicadas por el Tribunal y nos pondremos de acuerdo entre las dos para asumir la responsabilidad que nos impone el Tribunal y nos comprometemos a cumplir todas y cada una de ellas a cabalidad, a partir de la presente fecha, y cuando decidamos donde va a vivir el muchacho y que es lo que va a hacer para portarse bien, se lo vamos a notificar al Tribunal, nosotras trabajamos en Caracas y vivimos en Caracas pero vamos a ver como hacemos para vigilarlo y le vamos a decir a su tía que esté pendiente de el, es todo”.- En este estado, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia de Presentación celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2006, se le indica que igualmente se le impondrá en su debida oportunidad la medida cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas cada quince (15) días. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Ciudadana Juez, yo comprendo muy bien todo lo que me han explicado y estoy dispuesto a obedecer a mi madre y a mi abuela y a ponerme a estudiar o trabajar y a presentarme por el Tribunal cada quince (15) días y que no me meteré más en problemas a partir de hoy, pero no me manden a vivir con mi mamá porque en ese lugar donde ella vive hay problemas y la otra vez me querían matar, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá medida privativa de su libertad, que no podrá cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal y no podrá permanecer fuera del su lugar de residencia después de las 09:00 horas de la noche. Oído lo manifestado por el adolescente y su representante en la presente audiencia, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien expone: “Esta Representación Fiscal se opone a la entrega bajo el cuido y vigilancia del adolescente a su madre y a la abuela en virtud que las mismas viven y trabajan en la ciudad de Caracas y no son las personas idóneas para ejercer tal responsabilidad, por lo que le pido al Tribunal le sea entregado a una persona que realmente ejerza la verdadera vigilancia del adolescente imputado, y que se tenga claro el lugar donde vivirá a partir de la presente fecha, para el control del mismo, todo ello en virtud del interés superior del adolescente que rige nuestra materia, es todo”.- Del mismo modo el Tribunal cede la palabra al defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “La Defensa considera que estamos en presencia de un caso atípico, ya que para ejercer la Defensa técnica se limitan los argumentos, ya que tanto la madre del adolescente como la abuela no se han puesto realmente de acuerdo con la responsabilidad de someter al adolescente a su cuido y vigilancia, las dos viven y trabajan en la ciudad de Caracas, y el adolescente vive con una tía en Guarenas, por lo que en virtud de los derechos que le asisten al adolescente, pido al Tribunal que le de la oportunidad de ser entregando a sus familiares, siempre y cuando se comprometan debidamente ante el Tribunal a vigilarlo realmente, es todo”.- En este estado, la madre del adolescente y la abuela indican a la ciudadana Juez que en las afueras del Tribunal se encuentra la tía del adolescente, quien puede asumir esa responsabilidad y la podemos hacer pasar a la sala para que asuma el cuido y vigilancia del adolescente. En este estado, la ciudadana Juez solicita el acceso a la sala de audiencias de la tía del adolescente la ciudadana AMALIA MARTINEZ, indocumentada, a los fines de preguntarle si tiene las condiciones para someter al adolescente bajo el cuido y vigilancia del adolescente, la cual manifestó: “Yo no tengo documentos de identificación y vine porque me llamaron y el muchacho desde hace más de ocho años ha vivido conmigo y lo que pasó fue porque el se va de vez en cuando y no se en que anda, yo tengo siete hijos pequeños que me dan mucho trabajo y me ocupo de ellos pero si me lo entregan al muchacho yo lo recibo y veré si lo pongo a hacer algo bueno, es todo”.- El Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expone: “En virtud de los derechos que tiene el adolescente imputado y en virtud de la inestabilidad que tienen sus familiares y los pocos recursos que tienen, considera la defensa que por encima de todo y de los intereses superiores del adolescente que el mismo debe permanecer bajo la tutela del Estado hasta tanto sea encontradas las mejores condiciones familiares para el adolescente, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Ratifica su oposición de entregar bajo el cuido y vigilancia de las ciudadanas presentes ya que las mismas no pueden garantizarle al adolescente el cuido y vigilancia del mismo, no tienen las condiciones para asumir esas responsabilidades y no están en condiciones de velar por que el mismo cumpla con sus obligaciones, por lo que nuevamente ratifico mi oposición a tales efectos, es todo”. Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa del adolescente y lo manifestado por sus familiares en esta misma audiencia, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “Por cuanto nos encontramos en presencia de un grupo familiar inestable, y que los potenciales representantes a comprometerse no tienen definidas la funciones y roles de supervisores adultos del adolescente y que ponen de manifiesto que carecen de los recursos materiales y de disposición de voluntad firme y suficientes para ayudar al adolescente y que en virtud del lugar de trabajo de la madre y la distancia donde viven y trabajan, el Tribunal considera que no están llenos los extremos para acordar la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena de forma inmediata el Reingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde permanecerá ingresado hasta tanto se estabilice la situación familiar del adolescente y se encuentre un familiar adulto que pueda asumir las responsabilidades de verdadero cuidado y vigilancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 01:45 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. FRANCIS RIVAS LA DEFENSA PÚBLICA
Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LAS REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE
MARTINEZ MARTINEZ JULIA MIRIAM
ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA
AMALIA MARTINEZ,
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C 978-06
MZSR/MG.-