REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Siendo el día y horas fijados para la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1C 539-03, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, el tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, la Ciudadana Defensora Pública DRA. CAROLIA PARRA, quien asiste en este acto a la DRA. LILIANA RUIZ. Se deja constancia que no comparecieron a la presente Audiencia el ciudadano JOSE FERREIRA RODRIGUEZ, en su condición de Encargado de la Empresa “Automercados La Sagrada Familia”, en tal sentido, la ciudadana Juez Primero de Control hace el siguiente Pronunciamiento: “Siendo las 12:35 horas de la tarde, y habiendo el Tribunal esperado un lapso prudencial de tiempo y por cuanto se evidencia no se encuentran presentes las adolescentes imputadas, las cuales ya han sido debidamente notificadas por cartelera conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se ha hecho imposible su localización, y hasta la presente fecha no han comparecido ante este despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Control se observa que las adolescentes no han dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta, este Tribunal considera que las citadas jóvenes se encuentran en estado de rebeldía y por cuanto se hace necesaria su presencia a los fines de dar cumplimiento a los actos sucesivos del proceso incoado en su contra, este Tribunal observa que el contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente preceptúa lo siguiente: “El adolescentes que se fugue del establecimiento donde este detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítima impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura...” Ahora bien, a las referidas adolescentes le fueron libradas en diferentes oportunidades, Boleta de Notificación a los fines que compareciera al Acto de Audiencia Preliminar, siendo debidamente publicadas por cartelera en virtud de la imposibilidad de localizarlas y que las mismas ya no se están presentando ante este Tribunal, incumpliendo la medida cautelar impuesta, es por lo que se hace indispensable solicitar con los cuerpos policiales su localización para que sean trasladadas ante este despacho y expongan el motivo de su incumplimiento, e informarles sobre la Audiencia Preliminar que debe realizarse en la causa seguida en su contra, para garantizarles el derecho que tienen de ser oídas. En tal sentido, considera la ciudadana Juez que lo procedente en este caso es solicitar la Localización y Traslado de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Tribunal Primero de Control, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección de la Policía Metropolitana, con sede en Caracas, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, con sede en Caracas, a los fines que Localicen y Trasladen de forma inmediata a las adolescentes, hasta la sede de este Juzgado. Líbrese los correspondientes oficios. De esta forma se garantizará la presencia de las imputados al acto procesal, en donde se le informara e impondrá de todos y cada uno de los derechos y garantías a los fines que ejerzan el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se acuerda SUSPENDER el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto sean localizadas las adolescentes y se proceda nuevamente a fijar la correspondiente audiencia a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA


Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
EL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. FRANCIS RIVAS

LA DEFENSA PÚBLICA,


Dr. CAROLINA PARRA


EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
MZSR/MG.-
Causa N° 1C-539-03