REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 981-06
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Décimo Octavo Especializado
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO A. GARCIA
ALGUACIL: ALBERTO FERNANDEZ
En el día de hoy Jueves (28) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 02:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, debidamente asistido, por la Defensora Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y privada, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”, exponiendo: “Yo necesitaba hablar con el muchacho que es mi novio que está preso en el Rodeo I, porque yo pienso que estoy embarazada y para ello le quite la cedula a mi hermana y le puse una foto mía para poder pasar al Rodeo I, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “Yo le quité la cédula a mi hermana y la abrí y le metí la foto y ella no sabía nada. Yo pienso que estoy embarazada porque tengo más de un mes sin venirme la regla. Yo no he sido maltratada por ninguna persona desde que estoy detenida, nadie ha abusado de mi, ni me han faltado el respeto, es todo”.- Se deja constancia que la defensa no hizo preguntas a la adolescente imputada. A preguntas formuladas por el Tribunal, la adolescente respondió: “Yo iba a visitar a mi Novio “Maicol”, y está detenido por un Robo Agravado en El Rodeo I y mis padres no saben que voy al Rodeo. Esta es la Primera vez que voy al Rodeo y mi novio tiene solo un mes interno, es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “La Defensa luego e ver las actuaciones y lo manifestado por la adolescente pido proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en todo caso le sea impuesta una medida cautelar del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a un régimen de presentaciones periódicas y pido que se tome en cuenta que es la primera vez que la misma incurre en este tipo de hechos. Así mismo pido le sea practicado una evaluación médica a los fines de verificar si realmente está embarazada, es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido presuntamente autora o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte de la adolescente ante este Tribunal de Control N° 1 cada quince (15) días. En este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimos urbano cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de la adolescente y Oficio a la Guardia Nacional, Comando Región Nro. 05, Destacamento Nro. 55, Primera Compañía, con sede en Guatire, para que realicen el traslado de la adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresada hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Se le advierte a la adolescente que una vez egresada de dicha Institución no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal y que el incumplimiento de la medida de presentaciones podría traer como consecuencia la privación de su libertad. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, cuando pide la practica de una evaluación médica a los fines de descartar el embarazo de la adolescente imputada, el Tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la salud de la misma, ordena la practica de una prueba médica de descarte de Embarazo, para lo cual se librará oficio al Hospital Victorino Santaella, con sede en Los Teques, para que lo realicen. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Así como un Informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 02:55 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. CAROLINA PARRA
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA,
EL ALGUACIL,
ALBERTO FERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
CAUSA N° 1C-981-06