REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C-137-01, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra de adolescente IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 05-11-2001, se dio inicio a la investigación penal, en virtud que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 5, Destacamento 52, Tercera Compañía Comando Guarenas, siendo aproximadamente las 1:46 horas de la tarde, en la Avenida Principal de Las Clavellinas, a la altura de la calle Los Baños, al observar a dos sujetos que en actitud flagrante procedían a despojar de sus pertenencias a la ciudadana DAMERIS GENOVEVA FRANCIA GONZALEZ, C.I. 1.605.791 bajo amenazas con arma de fuego; luego que se les dio la voz de alto e inician la huida le dieron alcance al imputado, procediendo inmediatamente a su aprehensión y lectura de derechos.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el Acta policial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente in comento, cursante al folio 5 y, el Acta de Entrevista de la Víctima DAMERIS GENOVEVA FRANCIA GONZALEZ, cursante al folio 5 y no existiendo ninguna otra evidencia que pueda demostrar de forma alguna la participación directa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho por el cual se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, ya que no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos a la investigación, y es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
En el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, consignado por ante este Despacho, por el Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 24-10-2005, expreso lo siguiente: “… por cuanto las resultas de la investigación demuestran perfectamente que los hechos que iniciaron la averiguación penal no quedaron plenamente comprobados, ya que no existen en las actuaciones pruebas técnico científicas que permitan al ministerio publico calificar jurídicamente un tipo posible de ROBO AGRAVADO, no quedando demostrada la existencia real del hecho criminoso investigado,...ni existe convencimiento real y efectivo de su perpetración y los elementos de prueba no son lo suficientemente conducentes para determinar la responsabilidad penal del involucrado en los hechos, por cuanto no se individualizó la conducta del joven imputado en esta causa esto.. al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólida ni firmes para solicitar el enjuiciamiento... Es clara la doctrina al establecer que si no existe un fundamento, no es procedente la proposición de la acusación, por tanto si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento….el Fiscal del Ministerio Publico debe solicitar la declaratoria del Sobreseimiento, lo contrario supondría someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara una sentencia absolutoria… el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, entre otras cosas señala… “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico, deberá,…solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

TERCERO:
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El artículo 318, ordinal 4º, consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”


El Tribunal analizadas las actuaciones, estima ajustada la solicitud presentada por el Representante Fiscal, por cuanto de las actuaciones cursantes a la causa, solo cursa al folio cinco (05) el Acta Policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente, y el Acta de Entrevista de la Victima (folio 6) y no existiendo ninguna otra evidencia para demostrar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de DAMERIS GENOVEVA FRANCIA GONZALEZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO:
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de DAMERIS GENOVEVA FRANCIA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputado. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veintiocho (29) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZA

Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA



MSR/mag.-

Causa N° 1C-137-01