REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 970-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: AMILKAR SUAREZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PEDRO HERNANDEZ
En el día de hoy Domingo tres (03) de Septiembre de dos mil seis (2006), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: La Juez Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala PEDRO HERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito presentado por la representación fiscal. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga a los adolescentes imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, esta Representación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso y en virtud de las lesiones que presentan los adolescentes, pido que una vez concluya la Audiencia de presentación, sean trasladados de manera inmediata ante un centro Hospitalario de esta misma localidad a los fines de brindarle atención médica. Así mismo pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de veinte y seis (26) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una pasta compacta de color beige de presunta droga incautados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al primero de los adolescentes imputados para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” por lo que se le ordena al Alguacil de sala retirar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que el mismo exponga lo que tenga que decir, manifestando: “En el Pueblo había una miniteca y hubo un problema con una lluvia de botellas y nos agarraron a golpes y a mi hermano le dieron duro, duro y duro, y un señor me pegó con una cacha de una pistola y otro señor me cortó, yo estaba ayudando a mi hermano y nos dieron golpes por todos lados, la policía cuando nos agarró nos golpearon y nos arrastraron por el suelo y nos causaron lesiones y heridas, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Nosotros íbamos pasando por la miniteca y empezaron a tirarnos botellas, eran los que están en contra los de Río Chico. En ese momento de la pelea no había policía y los funcionarios nos agarraron en el hospital. Uno de sesos funcionarios me sembró droga la semana pasada y yo me escapé. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Las heridas que tengo en el brazo me la hicieron los funcionarios arrastrándome. Tengo una costilla fracturada y ese funcionario de nombre JUAN LUIS fue el que me la rompió. Yo no se nada de esa droga, eso no era de nosotros. El chamo del carro que me ayudó, no lo conozco y ellos, los policías dicen que la droga era mía. Yo si consumía antes parao ahora no lo hago. Las heridas en mis manos y mis pies me la hicieron los policías. Un muchacho de nombre OSMEL MARTINEZ que vive por el cementerio de Tacarigua es testigo de todo lo que pasó. En el Hospital me vio el medico pero llagó la policía me sacaron a la fuerza. La señora ZULAY, que estaba en su casa le avisó a mi abuela de lo que estaba pasando. Antes de ir al hospital fuimos a la casa de esa señora. Eso comenzó como a las 12 de la noche, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo estaba vestido cuando me agarraron y me rompieron la ropa. Yo estaba en la miniteca y los señores esos me agredieron y habían otras personas, y había un testigo que vio todo y nos llevó a medico para curarnos. Y tenía un pantalón negro y franelilla. Yo no tenía nada encima, ni mis papeles. La policía me agarró en el hospital cuando me iban a curar. Los funcionarios que me agarraron se llaman JUAN LUIS y el otro no me acuerdo. En el Hospital entraron cuatro funcionarios y después llegaron otros cuatro y me rompieron los dientes. A mi me llevó un señor turista para el hospital que nos ayudo peso no se como se llama, es todo”.- Seguidamente, la ciudadana Juez ordena al Alguacil de sala, hacer comparecer nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le pregunta si desea declarar, respondiendo: “si declararé” por lo que se le ordena al Alguacil de sala retirar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que el mismo exponga lo que a bien tenga, manifestando: “Primeramente a mi me apuntaron con un tres ocho, (38) y me fui a la casa y nuevamente salí porque habían agarrado a mi hermano y me lanzaron un botellazo en la cara. El señor AMILCAR fue el que me dio el botellazo y unos batazos. Yo caigo al suelo desmallado casi muerto y vino un primo mío y me despertó y llegando al hospital me cosieron y llegaron cuatro policías y uno de ellos me dio una cachetada y me pusieron las esposas y me montaron en la patrulla y en el comando JUAN LUIS me dio unas patadas y otro señor VICTOR DONAYO que son funcionarios nos dieron muchos golpes y nos meten al calabozo y me dieron seis batazos y me vuelven a esposar y me siguieron dando golpes y mi abuela que había llegado se pone a llorar y vio todo lo que estaba ocurriendo. Mi abuela no quería que mi mama se esterara de esto, es todo.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “CHEO fue el que me apuntó con una pistola, yo venia a buscar a mi abuela o y de regreso me apuntó con la pistola, en ese momento mi hermano ya reataba botando sangre por la boca y por eso fui a ayudarlo. Yo no consumo drogas, yo soy jugador de básquet, y tengo lesiones por las esposas y me dieron patadas por la espalda. En el hospital uno de los funcionarios me dio una cachetada y solo estaba mi abuela en el Hospital. Mi mama no sabe nada porque esta preso porque esos funcionarios también le sembraron droga, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Nosotros estábamos en el Hospital tranquilo y llegaron los funcionarios como locos y el pulpo me dio esa cachetada y nos llevaron a la policía. Yo no consumo drogas, soy deportista. Lo de la droga es totalmente falso. Yo no trabajo con drogas. Juan Luis fue el que me dio las patadas. Yo no se porque aquel señor me apuntó con esa arma, ellos estaban bebiendo y estaban rascado. Yo no se me los nombres de los policías pero si se como les dicen a ellos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Eso ocurrió todo como a las 3:30 de la mañana en unos 15 años de casa de mi tío. Y eso pasó en la Plaza, allí estaba “CHEO, NIÑO Y GUIDO” eran los que nos agredieron primero. Yo estaba con mi abuelo y me iba para la casa y salí porque me fui a defenderlo. Mi hermano venía de su miniteca con unos amigos y esa gente comenzó a agredirlo. Yo me cambié de ropa para poder entrar en la pelea. Un señor llamados OSMAR nos llevó al hospital el no vive en el pueblo. Eso fue como a las tres de la mañana. Los funcionarios llegaron como a la media hora de llegar al hospital, a uno de los policías le dicen “PULPO, MÚSCULO, JUAN LUIS Y FELIPE”, todos son funcionarios de la policía y nos agredieron. Esos policías no me sacaron nada de encima, yo no tenía nada raro. Mi abuela se llama MARIA SANDOVAL. Yo no cargaba esa droga encima. Yo vía Pulpo con la bolsa de la droga. Eso fue como a las 4: 30 de la mañana cuando ya estábamos detenidos. Mi papa tiene más de un año preso porque VÍCTOR le sembró esa droga. Yo se que el lo sembró. Los que yo conozco que venden drogas se los han llevado a toditos. Yo no se de donde sacaron esa droga. A mi nunca me revisaron los policías. Yo no tengo a ningún familiar con problemas de drogas. Todos mis tíos son sanos. AMILCAR vive en frente de la plaza y estaba rascado en la noche, es todo.- En este estado, se ordena el ingreso del adolescente y se le concede la palabra a la Dra. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública quien expone: “Vista las presentes actuaciones presentadas por el Ministerio Público, solicito que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones, ya que faltan actuaciones que realizar. Pido la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de los adolescentes de presentarse una vez por semana ante la Prefectura de Río Chico, del Estado Miranda. Por cuanto se evidencia que los adolescentes se encuentran lesionados, solicito que sean trasladados de forma inmediata a un Centro asistencias a los fines que se les realice un reconocimiento más a fondo de su estado de salud, así como un reconocimiento médico legal a los fines que se de inicio a las averiguaciones para determinar los responsables de las mismas, ya que los adolescentes han manifestado conocerlos a todos. Del mismo modo pido que se tenga en consideración que los adolescentes viven con su abuela y que su madre los abandonó y su padre esta detenido, por lo que la presentación de los fiadores por parte de ellos se va a hacer sumamente difícil, por lo que pido que se desestime la solicitud fiscal de la medida de fianza, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescente hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 literal “c, d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Páez, con sede en Río Chico, dos (02) veces por semana, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. En este mismo orden de ideas, los adolescentes tienen la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización del Tribunal. Los adolescentes tienen prohibido permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche y la prohibición de asistir a reuniones públicas en los alrededores de la Plaza del pueblo de Tacarigua y a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso a nombre de los citados adolescente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados: Informes Psicológico, Social y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo se ordena la práctica de una experticia Toxicológica a los adolescentes, la cual deberá ser elaborada por la Medicatura Forense, con sede en Caracas, Estado Miranda. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: En virtud de lo manifestado por los adolescente, sobre las lesiones que presentan los mismos, y vista la solicitud Fiscal y de la Defensa, se ordena de forma inmediata la practica de un reconocimiento médico legal a los adolescentes imputados, en la Medicatura Forense, con sede en Guarenas a los fines de determinar la gravedad de las mismas y una Evaluación Médica por ante el Hospital del Seguro Social de Guarenas para verificar su estado de salud, los cuales deberán ser trasladados de forma inmediata por los funcionarios policiales que los trasladaron al Circuito el día de hoy. Líbrese Oficios. Del mismo modo, se ordena expedir copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines que sean remitidas por Secretaría a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que sean iniciadas las correspondientes investigaciones en torno a dichas lesiones. Líbrese oficio. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 03:35 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA
Dra. CARLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
PEDRO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-970-06
MZSR/MG.-