REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 972-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy, jueves 07 de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. El Tribunal acordó la entrada a la sala de ciudadana ZAMBRANO OCANTO GREGORIA GRICELDA, quien es venezolana, de 21 Años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.844.834, en su condición de hermana del adolescente imputada. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar previstas en el artículo 582 literales “ b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del tribunal una Bolsa del color Naranja y Plateado de un Producto comercial de nombre “Cheetos”, la cual contiene en su interior la cantidad de doce (12) envoltorios de material sintético de color azul y blanco sujetado en su único extremo con una tira del mismo material, contentivos en su interior de restos de semillas de vegetales de presunta droga de la denominada marihuana. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado la Juez, pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”, exponiendo: “Hace una semana yo estaba en el Bloque tranquilo desayunando y llegaron unos policías ciclistas y me sacaron los reales y la cartera y me dijeron que estaba asaltado y que muriera callado y me sacaron 40 mil bolívares. Ayer me volvieron a agarrar y me pidieron real y me sometieron porque yo les dije que me dejaran tranquilo y me agarraron por el cuello, me estaban ahorcando y dándome golpes y la gente comenzó a gritarles y a lanzarles cosas y me dejaron detenido y no se porque ellos me dejan preso si no les hice nada y me daban golpes a cada rato y ellos me decían que me quedara callado y no le echara paja de los golpes. En cuanto a esa droga, no se nada de eso, es todo”.- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: “Yo tengo como dos semanas con mi novia que vive en Guarenas en el Bloque 55, yo estoy de vacaciones en Guarenas y vivo en Acarigua, soy estudiante. Mi novia no estaba conmigo cuando me detiene la policía, yo estaba jugando béisbol y jugando con un niñito cuando ellos llegaron. Los funcionarios que llegaron eran como cinco (05). El que me quitó el teléfono lo puedo reconocer si lo veo. El teléfono es de mi hermana pero me lo presta. También me quitaron los reales, es todo”.- En este estado, el Ministerio Público quiere destacar que desde el momento que fui informada sobre este procedimiento no me informaron nada del mencionado teléfono, y como el adolescente ha manifestado que fue lesionado por dichos funcionarios policiales, pido que sean remitidas las correspondientes copias a la Fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines que de inicio a las correspondientes averiguaciones, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente imputado.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Ellos son Policías y a uno de dicen “Oropeza” de Poliplaza, son de los Ciclistas. Ya ellos me habían quitado unos reales. Ayer me detienen como a las 04:00 de la tarde y yo estaba tranquilo en la plaza del Bloque 55 de Menca. Yo estaba con mi novia “Katiuska” y vive en el Bloque 55, piso 01, pero no se el apartamento porque yo no subo a su casa. También estaban los vecinos de la Planta Baja, una se llama “Vilma”, otra “Idavela” y otras. Un muchacho de nombre “Anthony” salió a defenderme de los policías y también le dieron golpes. Los policías no me revisaron cuando me agarraron y tampoco en la sede de la policía y se quedaron con mi teléfono celular y 10 mil bolívares que me había dado mi hermana, yo pienso que ellos se quieren quedar con mi teléfono y eso no esta bien. Los 40 mil de la semana pasada también me los había dado mi hermana. Todo el mundo del Bloque es testigo de lo que pasó y le empezaron a lanzar piedras a los policías y ellos echaron unos tiros. La señora “Isabela” que vive en la planta baja del Bloque 55 pudo ver todo lo que ocurrió y es testigo de todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “La defensa quiere destacar que los casos donde los adolescentes son agredidos por funcionarios policiales se han hecho muy frecuentes, y es preocupante para la defensa la forma en que vienen actuando dichos funcionarios por lo que deben tomarse las medidas conducentes a los fines de evitar que esto siga sucediendo. Del mismo modo considera que las actuaciones carecen de certeza, están viciadas de nulidad, en virtud que no existen testigos al momento de su aprehensión y al incautarle la presunta droga. Del mismo modo, la defensa presenta ante este despacho el original y una copia de la factura del teléfono que tenía el adolescente y que se deje la copia en el expediente para que surta su efectos legales , en virtud que el adolescente le fue incautado el teléfono, pido que se investigue tal irregularidad, ya que del mismo no se hace mención en las actas policiales. En virtud de todo ello y de los maltratos sufridos por mi defendido pido que diligencie lo conducente a los fines de determinar los responsables de las lesiones sufridas por mi defendido y que se determine el destino de su teléfono. Por todo ello pido la nulidad de todas las actuaciones y la libertad plena del mi defendido, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente, pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “ b y e”, como es la obligación de someterse bajo el cuido y vigilancia de su hermana, la ciudadana ZAMBRANO OCANTO GREGORIA GRICELDA, quien es venezolana, de 21 Años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.844.834, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Guarenas, Barrio Las Palmas, Calle Principal , Casa N° 63, subiendo por la calle que le dicen la rampa, por donde está el Tanque, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, la cual deberá presentar a este Despacho un informe mensual sobre el comportamiento y avances en materia socio educativa y deportiva en las cuales debe participar el adolescente, así como deberá hacerlo comparecer cada vez que sea llamado por el Tribunal, quien estando presente en este acto se comprometió a vigilar y cuidar al adolescente y cumplir con todas las obligaciones que la Juez le señaló en esta audiencia. Así mismo tiene prohibido concurrir a sitios donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese Boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza a nombre del adolescente. TERCERO: Se ordena la práctica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de un Informe Psicológico, el cual deberá ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes y una Experticia Toxicológicos ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, este Tribunal considera que no están dadas las circunstancias del articulo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar que estamos en presencia de un procedimiento nulo, aquí se le ha garantizado los derechos al adolescente desde el inicio del presente procedimiento y en virtud que estamos en la fase de investigación, hay todavía diligencias que practicar y actuaciones que realizar, por lo que se tendrá la oportunidad para establecer realmente los elementos para determinar la verdad de los hechos en las siguientes fases del proceso. Del mismo modo, visto lo solicitado por las partes en cuanto a las lesiones sufridas por el joven y lo referente al teléfono, el cual no aparece reflejado en las actas policiales, el Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 21 del Misterio Público a los fines que de inicio a las correspondientes averiguaciones. Expídase las correspondientes Copias Certificadas y Líbrese el correspondiente oficio de remisión. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 04:40 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE,
ZAMBRANO OCANTO GREGORIA GRICELDA
EL ALGUACIL,
RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-972-06