REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 973-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA


En el día de hoy viernes ocho (08) de Septiembre de dos mil seis (2006), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: La Juez Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala RAFAEL IBARRA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito presentado por la representación fiscal. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello en virtud de que de las actas policiales se desprende que al adolescente in comento se le incautó la cantidad 23 envoltorios de presunta droga. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” exponiendo: “Ayer como a las 5:30 de la tarde yo venia de las canchas de Nueva Casarapa venia bajando y me encontré una bolsa negra en el suelo y la agarre y cuando iba a agarrar un taxi llegó la policía y me pararon y agarraron a un señor que estaba en la acera del frente y nos dejaron detenidos y eso que dicen que yo tenía esos envoltorios en los bolsillos es falso, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo voy de vez en cuando a las canchas a jugar. Siempre voy solo a la cancha y voy trotando solo. Yo iba caminando por la acera y vi la bolsa tirada en el suelo y la agarré de los arbustos y vi para todos lados y comencé a caminar y llegaron los policías cuando estaba agarrando un taxi. Yo nunca he consumido drogas, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo me encontré esa bolsa y la agarre por curiosidad y estaba en los arbustos de la acera y la agarré y no vi muy bien lo que tenía y allí mismo llegó la policía cuando llegó el taxi y me pararon. Yo estaba solo, porque el señor que estaba en la otra acera estaba solo también y también lo detienen y no se porque y no lo conozco. Yo iba a agarrar el taxi para ir a mi casa. Yo no tenía nada en los bolsillos. Cuando llegó la policía solté la bolsa y puse las manos arriba porque ellos me estaban apuntando. Yo nunca ha consumido drogas, es todo”.- En este estado, se le concede la palabra al Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor Público quien expone: “La Defensa invoca el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 de la Constitución y pido una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la representante fiscal, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 literal “c, y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescente de presentarse por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, una (01) vez por semana, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Del mismo modo, deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados: Informes Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia del adolescente por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo se ordena la práctica de una experticia Toxicológica al adolescente, la cual deberá ser elaborada por la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, Estado Miranda. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, el Tribunal indica a las partes presentes que se presume en todo momento la inocencia del adolescente imputado, pero en virtud de los elementos de convicción traídos a este proceso por el Ministerio Público, es necesario imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas y determinar la verdad de los hechos y las medidas impuestas son consideradas por quien aquí decide como de posible cumplimiento e idóneas, en virtud de la entidad del delito imputado. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 05:58, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,

RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-973-06