REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 18 de Septiembre de 2.006
195º y 147º




CAUSA N° 1E 345-04
JUEZ TITULAR DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ (Defensor Público de adolescentes)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

LOS HECHOS

En fecha 01 de Septiembre de 2004, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una medida de un (01) año de libertad asistida.
En fecha 21 de Octubre de 2004 se impuso al joven de las sanciones y se practicó cómputo de la misma donde se determinó que debía culminar en fecha 21 de octubre de 2005.
En fecha 11 de julio de 2006 llegó informe final del cumplimiento de la medida donde la autoridad competente informó que es un joven receptivo, educado en su poca capacidad intelectual trata de mantener una conversación fluida, muestra madurez para su edad, de autoestima equilibra, refleja impulsos en el área laboral, piensa que produciendo es la mejor manera de obtener dinero y lograr una ostentosa calidad de vida, digna ante su núcleo familiar y la sociedad, muestra deseos de superación a pesar de que no continuo con sus estudios básicos, se muestra seguro de si mismo, es confiado mostró preocupación para culminar la medida.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido las sanciones impuestas en forma cabal, dado que se han cumplido los objetivos planteados dado que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, el joven cumplió la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior, el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente en ese momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el joven quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los diez y ocho (18) días del mes de septiembre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN














Exp No. 1E -345-04
MTSO/mtso