REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 19 de Septiembre de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 362-04
JUEZ TITULAR DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENÉRICO
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ (defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 25 de Noviembre de 2004, fue sancionado el joven que hoy nos ocupa a cumplir una medida de un (01) año de medida de libertad asistida.
En fecha 11 de enero de 2005 se impuso al joven de la sanción y se determinó que el mismo la cumpliría hasta el día 12 de enero de 2006.
En fecha 14 de agosto de 2006, después de haber sido requerido el informe final innumerables ocasiones, fue recibido el mismo, donde se constató que el joven cumplió con la sanción impuesta.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido la sanción impuesta en forma cabal, dado que se han cumplido los objetivos planteados dado que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, Servicio de Libertad Asistida, el joven cumplió la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior, el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 457 del código penal vigente en ese momento, ante lo cual el joven queda a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las dos (2:00) horas de la tarde. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E- 362-04
MTSO/mtso