REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 21 de Septiembre de 2.006
195º y 147º




CAUSA N° 1E 298-04
JUEZ TITULAR DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SUCESIVA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ (Defensor Público de adolescentes)


LOS HECHOS

En fecha 27 de abril de 2004, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una medida de un (01) año de privación de libertad, un (01) año de medida de libertad asistida y seis (06) meses de servicios comunitarios en forma sucesiva.
En fecha 13 de octubre de 2004 se le sustituyó la sanción privativa de libertad por medida de libertad asistida, imponiéndole en la misma fecha que debería cumplir el año de libertad asistida, más el remanente de tiempo que el faltaba por cumplir.
En fecha 27 de septiembre de 2005 se practicó cómputo de la medida de libertad asistida y se determinó que la misma debía concluir el día 14 de febrero de 2006.
En fecha 16 de agosto de 2006 se recibió informe final del cumplimiento de la sanción de libertad asistida.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido las sanciones impuestas en forma cabal, dado que se han cumplido los objetivos planteados dado que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, Servicio de Libertad Asistida, el joven cumplió la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior, el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal vigente en ese momento, ante lo cual el joven deberá ser impuesto de la medida de servicios comunitarios para que de culminación a la sanción impuesta. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Cítese a los fines de fijar fecha para la imposición de la medida de servicios comunitarios.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las dos (2:00) horas de la tarde. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN














Exp No. 1E -298-04
MTSO/mtso