REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 21 de Septiembre de 2.006
196º y 147º

CAUSA. N º 1E 416-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR F. JIMENEZ.

VICTIMA: URBINA PASTORA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con las mencionadas medidas, las cuales no se encuentra cumpliendo por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, desde fecha 28-11-05, según oficio Nº 0034-02-06, emanado por ante esa Dirección, así como no se presenta por ante este Tribunal desde fecha 11-01-06, verificado en el libro de presentaciones de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, no se encuentra cumpliendo con las medidas que le fueron impuestas.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a objeto que el mencionado adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

LA SECRETARIA,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E- 416-04
MTSO/mj.-