REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
CAUSA. N º 1E 250-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
VICTIMA: HENRIQUEZ HERNANDEZ FRANKLIN

DELITO: ROBO AGRAVADO

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Servicios Comunitario, por un lapso de dos (02) años la primera y seis (06) meses la segunda, que le fue impuesta en fecha 05 de Agosto del año 2.003, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
De la revisión de las actas se evidencia que el joven in comento no ha cumplido con las Medidas que le fueron impuestas, por lo que se procedió a librar Boletas de Citación, oficios a la I.A.P.E.M. Región N° 06 solicitando la localización y traslado a este Tribunal del mencionado joven y hasta la presente fecha han sido infructuosa las mismas.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, hasta tanto sea localizado el joven en mención a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven, IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes, se ordena librar Boleta de Notificación a dicho joven, conforme al Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal,
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



Exp. Nº 1E -250-03
MTSO/Yhajaira