REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
CAUSA. N º 1E 256-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. LILIANA RUIZ
VICTIMA: MORALES MORENO CARLOS JOSE

DELITO: ROBO AGRAVADO

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, que en fecha 02 de Septiembre del año 2.003, acordara el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, desde que la presente causa ingresó a este Juzgado de Ejecución no ha sido impuesto de la medida, ante lo cual ha sido requerido el mismo a través de los cuerpos policiales y hasta la presente fecha ha sido infructuosa su localización, por lo que la misma se mantiene Suspendida hasta tanto sea ubicado e impuesto de la sanción arriba mencionada.-
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, hasta tanto sea localizado el mencionado adolescente y pueda ser impuesto de la misma y dar inicio a la ejecución de la sentencia, a los fines que el mismo logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E- 256-03
MTSO/mj.-