REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
CAUSA. N º 1E 280-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. LILIANA RUIZ
VICTIMA: SAMUEL GUERRERO Y OTROS

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 09-02-04, le impusiera el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se encontraba FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, posteriormente en fecha 23 de Febrero de 2006, dicho joven compareció por ante este Tribunal con su abogado y se puso a derecho, siendo ingresado al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda N° 2” S.E.P.I.N.A.M.I., realizándole el computo de los días que el adolescente in comento deberá continuar cumpliendo con la Medida Privativa de Libertad, la cual culminará en fecha 12 de Noviembre de 2006.-
De la revisión de las actas se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el joven adulto pueda lograr alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Exp. Nº 1E -280-04
MTSO/yajaira