REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO : MP21-P-2006-000837
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de persona no identificada, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MP21-P-2006-00837, se observa que la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID ZORAIDA SERRANO GONZALEZ, en fecha 27 de Noviembre de 1994 , por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó que los ciudadanos MOLINA SALAMANCA LUIS ALBERTO, Y JORGE AUGUSTO ROJAS en horas de la tarde, portando arma de fuego lesionaron a su hermano de nombre MANUEL GONZALEZ en ambas piernas, hechos estos calificados por la Representación Fiscal como el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Ahora bien, siendo que los hechos denunciados ocurrieron el día 27 de Noviembre de 1994, observándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, aunado a que en virtud del tiempo transcurrido no ha sido posible incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que el denunciante no logró identificar a sus victimarios, lo cual configura el supuesto previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que copiado textualmente dice asi:
“…El sobreseimiento procede cuando:
3°-. La acción penal se ha extinguido, o resulta acreditada la cosa juzgada..;
Por lo que en atención a las normas antes transcritas , y analizadas las actas que conforman la presente investigación, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MP21-P-2006-806, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia la Extinción Penal, y en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, y 4° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia la Extinción Penal, y en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Remitase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER