REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: HECTOR JOSE PIÑERO , ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberse cometido en el concurso de la ejecución de un Robo Agravado, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( en perjuicio del Estado ) previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 424, 458 en relación con el 83, 77 numeral 5 ejusdem y 277 del Código penal, perpetrado en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de Ramón Rondon; Robo Agravado (A mano Armada) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Josefina del Valle Rondon Martinez, Robo Agravado (A mano Armada) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio Gregoria Armenia Martinez; Robo Agravado (A mano Armada) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio Cadiz Palacios Jhony Jose y Robo Agravado (A mano Armada) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio Díaz Palacios Jhoan Jose .
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VERONICA PETER