REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001638
ASUNTO : MP21-P-2006-001638
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: ALFREDO GREGORIO MANZANILLA
DEFENSA PUB: EVEHELISE HARTING
SECRETARIO: VERONICA PETER
En esta misma fecha 22 de Septiembre de 2006 , fue celebrada la audiencia oral de presentación del ciudadano : ALFREDO GREGORIO MANZANILLA
, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander, toda vez que al avistar la comisión policial, se tornó nervioso y al realizarle la inspección personal le fue incautada un arma de fuego ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le impusiera la Medida Cautelar establecida en el articulo 277 del Código Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas y vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal , tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados imputados y por considerar que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALFREDO GREGORIO MANZANILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ALFREDO GREGORIO MANZANILLA, de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER