REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001667
ASUNTO : MP21-P-2006-001667


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: DAVID JOSE GALANTE PEREZ
DEFENSA PUB: EVEHELISSE HARTING
SECRETARIO: VERONICA PETER



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO

DAVID JOSE GALANTE PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.525.935, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle Chacao, altos de Soapire, casa N° 29, Santa Lucía , estado Miranda .


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mantenida en la Audiencia Oral en contra del ciudadano DAVID JOSE GALANTE PEREZ, que dio como resultado que se ordenara continuar la investigación por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Noviembre de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le atribuye al imputado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO , toda vez que se desprende del Acta Policial suscrita por la funcionaria MORELA HERNANDEZ, adscrita a la Policía Municipal del Municipio Independencia, de fecha 25 de Septiembre de 2006, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “ ..fueron abordados por tres ciudadanos, logrando observar que unos de los ciudadanos era un adolescente a bordo de una unidad de transporte público de la linea cooperativa Santa Lucia, manifestando que un ciudadano que vestía pantalón jeans marrón y franelilla blanca a bordo de la unidad colectiva, como usuario sosteniendo una conversación entre ellos y después agredió al adolescente aplicándole una técnica de defensa personal lográndolo neutralizar y sustraerle del pantalón que vestía la cantidad de doscientos mil bolívares aproximadamente..tuvimos la imperiosa necesidad de ulitizar fuerza logrando desapartar la multitud del lugar..logrando la aprehensión del ciudadano GALANTE PEREZ DAVID JOSE ..” Asimismo cursa la entrevista del ciudadano MORENO MACHADO ARMANDO JOSE, quien entre otras cosas manifestó : “ yo venía pasando por el sector uno de Cartanal, me paré para dejar a unos pasajeros en ese momento se montó un señor ..que me conoce de vista y trato..de pronto le metió la mano al colector en el bolsillo y nos grito que estábamos robados, se bajó de la unidad y salió corriendo..corrí detrás de él venían unos policías le conté lo sucedido, logrando localizar al sujeto..” Asimismo cursa a los autos la entrevista del ciudadano GUERRERO BASTIDAS DIXON NEOMAR, quien entre otras cosas manifestó “..él me dijo que está bien dejame aquí, fue cuando dijo sabes que esto es un asalto fue cuando agarró al chamito y le metió la mano en el bolsillo y le sacó los reales..” Por otra parte está el acta de entrevista de la ciudadana TORO ROJAS YASMILA TIBISAY, quien entre otras cosas manifestó: “..él me agarró por el cuello, me aplicó una llave y me metió la mano en el bolsillo y me sacó los reales..”

Ahora bien, establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez de Control a solicitud del Fiscal del Ministerio Público podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. A tal efecto, observa esta Instancia que el hecho investigado y el cual fuera imputado por el Representante del Ministerio Público no se encuentra evidentemente prescrito, el cual consiste en el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE MORENO MACHADO, el cual es evidente que no se encuentra prescrito. Por lo que este Tribunal observa que por el tipo de hecho ilicito imputado al referido imputado, el cual es un delito de naturaleza grave, por lo que el imputado pudiera sustraerse del presente proceso y llevar a la obstaculización en la búsqueda de la verdad, pudiendo influir en el comportamiento de los testigos durante el curso de la presente investigación, por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad. De igual forma la naturaleza violenta y el daño social causado por el delito investigado. Siendo la naturaleza de dicho hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegar a imponerse al autor del mismo, así como la magnitud del daño causado, es lo que conlleva a este Tribunal considerar ajustado a derecho MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DAVID JOSE GALANTE PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER