REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MP21-P-2006-001684
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: NEIL JOSE GONZALEZ
DEFENSA PUB: YANET SANTANA
SECRETARIO: VERONICA PETER
En esta misma fecha 28 de Septiembre de 2006 , fue celebrada la audiencia oral de presentación del ciudadano NEIL JOSE GONZALEZ, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, toda vez que fue señalado por la ciudadana VILLEGAS MARIA ERMINIA, como la persona que la agredió en la cara, injustamente ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le impusiera la Medida Cautelar establecida en el articulo 39 ordinal 5° y 9° Ejusdem. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas y vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal , tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados imputados y por considerar que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricción alguna toda vez que el ciudadano imputado se declaró consumidor y el mismo de conformidad con la ley especial debe ser sometido a tratamiento.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano NEIL JOSE GONZALEZ GOMEZ, de conformidad con el articulo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER