REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-001223


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ : Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9º DEL M.P: DRA. MARIA ELENA TIRADO
ACUSADO: ROBERTO ANTONIO MOLINA PINTO
DEF PRIV. : Dra.: XIOLIMAR MUJICA
SECRETARIO: Abg. VERONICA PETER

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

ROBERTO ANTONIO MOLINA PINTO: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.134.038, hijo de LUISA PINTO Y ROBERTO MOLINA, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Urbanización Lecumberry, Oeste 8, Manzana F, casa N° 223, Cúa, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los presentes hechos se originaron en fecha 04 de Julio de 2006, en virtud del acta policial suscrita por el detective RUIZ CONTRERAS FELIPE RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje ..en compañía del detective BLANCO VEGAS EDGAR ADOLFO.. recibió llamada telefónica y le informaron que el vehículo que presuntamente se encuentra involucrado en la muerte del comerciante, hecho ocurrido en el Municipio Tomás Lander suscitado el día 03-07-06, se encontraba en la Urbanización Lecumberry..me trasladé a dicha Urbanización..logramos avistar que en un estacionamiento de una vivienda ubicada en la calle Oeste 08, manzana F, N° 223, se encontraban varias piezas de vehículos..procedimos a tocar las puertas de dicha residencia, siendo esta abierta por un ciudadano que se identificó para el momento como ROBERTO ANTONIO PINTO..manifestando el mismo no tener impedimento alguno en permitirnos el libre acceso a la vivienda..Observando que en un garaje se encontraba un vehículo marca chevrolet, modelo chevette color rojo..detrás de la vivienda se encontraba un vehículo picado, tratándose de una camioneta cheroke.. al solicitarle la documentación de este vehículo, éste manifestó no poseerla, negándose a informar más datos al respecto..”

Por lo antes narrado el Representante Fiscal acusó en fecha 18 de Agosto de 2006, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 05 de Septiembre de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde estando presentes el Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el imputado ROBERTO ANTONIO MOLINA PINTO, debidamente asistido de su defensora Privada, la profesional del derecho XIOLIMAR MUJICA.

Asimismo expuso los siguientes elementos de convicción en los que se fundamenta el escrito acusatorio:

1.- TESTIMONIO de los funcionarios Detective RUIZ CONTRERAS FELIPE RAFAEL Y BLANCO VEGAS EDGAR ADOLFO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta.

2.- TESTIMONIO del ciudadano ROMAN CARTAYA ROBERT JESUS , testigo presencial del procedimiento donde se practicó la aprehensión del ciudadano imputado.

3.- TESTIMONIO del ciudadano SANCHEZ NARVAEZ MARCOS ANTONIO, testigo presencial del procedimiento.

4.- TESTIMONIO del ciudadano ZEVALLO STIVEN ALEXANDER, testigo presencial del hecho.

5.- TESTIMONIO del ciudadano PERDOMO MEJIAS RAFAEL RONDON, testigo presencial del procedimiento.

6.- TESTIMONIO de los funcionarios GONZALEZ YONNY Y ANTONIO MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.

7.- TESTIMONIO del experto ALEMAN JOEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Asimismo ofreció como pruebas documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL de fecha 04-07-2006, suscrita por los funcionarios policiales RUIZ CONTRERAS FELIPE Y BLANCO VEGAS EDGAR ADOLFO.

2.-EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA N° 1178 de fecha 06-06-2006, suscrita por los funcionarios GONZALEZ YONNY Y ANTONIO MONSALVE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

3.-EXHIBICION Y LECTURA del AVALUO REAL N° 498 y 500 de fecha 10-07-2006, suscrito por el funcionario ALEMAN JOEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- EXHIBICION Y LECTURA del AVALUO REAL N° 156 de fecha 10-07-2006, suscrito por el funcionario YONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, una vez escuchada las partes ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO MOLINA PINTO, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. De igual forma el imputado impuesto por la ciudadana Juez, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, previsto en le artículo 40 Ejusdem, de la declaración que suspende el ejercicio de la acción Penal, en el artículo 42 ibiden, artículo 376 ejusdem que contempla el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Al ser impuesto el ciudadano antes mencionado, este manifestó a viva voz : “Deseo admitir los hechos de los que se me acusa y que me sea impuesto la pena en esta misma audiencia...”. Visto lo antes expresado, el tribunal da por acreditado los elementos de convicción expresados por la vindicta pública por guardar relación y ser congruentes entre sí y pasa de inmediato a imponer la pena en los siguientes términos:

PENALIDAD

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena prisión de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, DANDO UN TOTAL DE DOCE (12) AÑOS, aplicando el Artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; quedando en SEIS(6) años . Bueno es precisar, que el acusado accedió a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se rebaja la pena en UN MEDIO (1/2), por lo que la pena a imponer es de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, Se condena a los acusados de autos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 05/09/2008. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: 1.- ROBERTO ANTONIO MOLINA PINTO: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.134.038, hijo de LUISA PINTO Y ROBERTO MOLINA, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Urbanización Lecumberry, Oeste 8, Manzana F, casa N° 223, Cúa, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor . SEGUNDO: CONDENA al referido acusado a las Penas Accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 05/09/2008 . Se exonera al acusado al Pago de las Costas Procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Diarícese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a los SEIS (6) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). .

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER