REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JUAN JOSE COLINA BLANCO, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-01-63, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Molina (f) y Juliana Blanco (v), residenciado en la Calle 1, casa N° 17, Dos Lagunas, Calle Principal, cerca de la Escuela Vicente Méndez, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.201, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de de ENCARCELACION. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Los Teques. Líbrense los oficios correspondientes