REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001590
ASUNTO : MP21-P-2006-001590


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En esta misma fecha 18-09-06 lugar la Audiencia de Presentación del imputado: GUTIERREZ GUEVARA ELIAS ESTARKIS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 29-05-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rita Guevara (v) y Pedro Elías Gutiérrez (v), residenciado en Araguita I, Vereda 1, Casa N° 3, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-13.217.616, quien fue presentado por parte del ciudadano JESUS GUTIERREZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y califico el hecho imputado dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, contra el ciudadano GUTIERREZ GUEVARA ELIAS ESTARKIS, en perjuicio de la victima, ciudadano PEREZ BURGOS EUGENIO GERMAN. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base a los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Concentración. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GUTIERREZ GUEVARA ELIAS ESTARKIS, titular de la cedula de identidad N° V-13.217.616, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, la tipicidad de este delito la encontramos en el siguiente Artículo:

Artículo 453 Código Penal: “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 17 de Septiembre de 2.006, suscrita por el Agente CORDERO FRANKLIN GERMAN, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de Patrullaje punto a pie por el casco central específicamente por la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, en compañía de los funcionarios Agente TORREALBA RIVAS JOSE ALEJANDRO…SALAS MOLINA ISAAC RAFAEL...en momentos en que fuimos abordados por una ciudadana quien nos indico que detrás de la Plaza Bolívar Varios Sujetos Estaban persiguiendo a otro el cual se introdujo en la casa en ruinas que esta detrás de la Plaza Bolívar…nos trasladamos al sector…donde efectivamente Tres (03) ciudadanos nos indicaron que un sujeto quien vestía franela negra con rayas grises, short rojo tipo bermudas y zapatos negros de baja estatura de tez morena de cabello crespo había hurtado varios bienes de un vehículo Mustang azul que se encontraba aparcado en la calle Colon propiedad de uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar y que el sujeto antes descrito al verse sorprendido en su acción delictiva opto por emprender la huida e introducirse en la vivienda en ruinas…nos introducimos en la vivienda en ruinas…ya dentro de la misma empezamos la búsqueda del sujeto…logramos avistar oculto en un hoyo en el suelo al sujeto antes descrito…puedo observar que presenta heridas contusas y no puede caminar, motivo por el cual el funcionario agente Salas Isaac le presenta el apoyo al ciudadano quedando el mismo bajo nuestra custodia…luego solicito al ciudadano victima del hecho punible que me indique donde esta aparcado el vehículo de su propiedad de donde presuntamente fueron sustraídos sus bienes…al llegar al sitio indicado…observo en el lugar dos cajas de material sintético una de color gris y otra de colores negro, amarillo y blanco en el suelo en la parte lateral del vehículo del lado del chofer y al verificar el vehículo…logro observar que el vidrio lateral trasero del lado del chofer había sido fracturado y en vista que nos encontrábamos en la presencia de la comisión de un hecho punible realizo llamado a la central de transmisiones solicitando una unidad para efectuar el traslado del ciudadano al comando…Una vez en el despacho el presunto imputado quedo identificado de la siguiente manera: GUTIERREZ GUEVARA ELIAS ESTARKIS…quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 13.217.616…luego de una breve búsqueda…el ciudadano antes descrito tenía varios expedientes los cuales reflejo a continuación (1) Expediente Policial N° 307-2002-PMTL de fecha 30/09/2002 por hurto…Expediente N° 15F-16-0836-04-PMTL…de fecha 08/09/2004: por el delito de Hurto Calificado con escalamiento...(2) Expediente Policial N° 586-2005-PMTL de fecha 23/07/2005, por el delito contra la propiedad…(3)Expediente Policial N° 676-2006-PMTL de fecha 08/01/2006 por el delito contra la propiedad…”.

SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Septiembre de 2006 realizada al ciudadano ALVAREZ GUTIERREZ TELMO RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.903.385, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotros estábamos realizando u trabajo de construcción en el liceo instituto Mara en las adyacencias de la calle Bolívar detrás de la Iglesia en Ocumare del Tuy…de pronto el señor que presta servicios como vigilante del Liceo…nos informa que un sujeto quien vestía franela negra con gris, short tipo bermudas rojo, y zapatos negros, de mediana estatura contextura delgada piel morena clara, cabello crespo había roto un vidrio del vehículo donde nosotros habíamos llegado y estaba sacando las cosas que estaban dentro del mismo…observamos al sujeto antes descrito con las cajas de herramientas y la caja del gato del carro en vista de este salimos corriendo tras de él quien nos ve y se lanza debajo de un vehículo que estaba aparcado en las cercanías del centro estudiantil en ese momento mi sobrino lo cerca y el sujeto sale corriendo hacia la casa abandonada…en ese momento llegaron dos (02) funcionarios de la policía municipal, quienes entraron con nosotros a la a la mencionada vivienda…de pronto un policía lo visualizó dentro de un hueco en el suelo le dio la voz de alto y le ordeno que saliera de su escondite, lo cual el sujeto hizo rápidamente, lo detuvieron y lo subieron en una unidad policial…”.

TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Septiembre de 2006 realizada al ciudadano PEREZ BURGOS EUGENIO GERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.410.218, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba dentro del Colegio Mara verificando un trabajo de albañilería cuando el vigilante del instituto nos informa que un sujeto le había roto el vidrio de la ventanilla lateral trasera del lado del conductor a mi vehículo…y estaba sustrayendo los bienes que tenía dentro del mismo, motivo por el cual me traslade con mis empleados a calle Piar con calle Colon donde estaba mi vehículo aparcado frente a instituto de educación Mara en ese momento vemos a un sujeto que vestía camisa negra con gris y short rojo de baja estatura de piel morena cabello rizado y zapatos negros quien tenía en su poder mi caja de herramientas de color negro con amarillo y blanco y estuche gris donde estaba mi gato hidráulico en ese momento el sujeto logra vernos y se lanza debajo de una camioneta que estaba estacionada en la calle sale por otro lado de la misma es cuando mi sobrino JOSE ANTONIO PEREZ lo acorrala en la calle el sujeto le lanza varios puñetazos y logra evadirlo sigue corriendo y se mete en una vivienda abandonada que esta frente a la Plaza Bolívar, en ese momento llegan tres (03) policías y les informamos del hecho ellos entran a la vivienda en ruinas conjuntamente con nosotros en busca del sujeto luego de una breve búsqueda logran encontrarlo dentro de una zanja donde se había escondido le ordenan que salga y el sujeto sale cojeando diciendo que no podía caminar los policías lo retuvieron después lo subieron a una unidad policial…”

CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Septiembre de 2006 realizada al ciudadano PEREZ BAEZ JOSE ANOTNIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.493.459, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba con mi Tío Telmo Álvarez Realizando unos trabajos de electricidad el Instituto Mara detrás de la Iglesia en la calle Colon en Ocumare del Tuy Estado Miranda de pronto tío salio y yo Salí detrás de el sin saber que sucedía en ese momento vi al sujeto que vestía camisa gris y pantalón bermudas Rojas con la caja de herramientas del carro y la caja del gato el sujeto al vernos suelta los bienes y se lanza debajo de la camioneta, cuando salio trato de golpearme para poder huir y logro seguir corriendo luego lo perseguimos y se metió dentro de la casa abandonada que esta frente a la plaza Bolívar en ese momento llegan los policías y entran a la casa con mi tío a buscar al sujeto y luego salen con el sujeto detenido después lo subieron a una unidad policial trasladándolo…”

QUINTO: Con el ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, levantada por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de las evidencias decomisadas: Un gato tipo caimán color rojo en su estuche de material sintético color gris, de igual forma en la caja de herramientas de material sintético de colores negro con amarillo y blanco marca RIMAX la cual contenía en su interior: Tres (03) bombillos alógenos marca Volko, un rollo banda adhesiva blanca (teflón), Un (01) Fusible, tres (03) llave alle, Un (01) dado 3/8, Un (01) tubo de Pega Loca (usada), Dos (02) envases de acero Plat marca DEVCON (usados), Un (01) destornillador marca CIC IMPACT DRIVER N° 2500 en su estuche de color azul, Dos (02) saca bujías sin marca visible, tres (03) llaves Boca-estría marca DROP FORGED de 7/8, ½ y 5/8 de pulgada, Dos (02) llaves Boca-estría marca ACESA N° 755 de 10 y 17 milímetros, Una (01) llave Boca-estría marca USAG extra N° 252 de 21 y 23 milímetros, llave Boca-Estría 3/8 marca Cookier U.S.A, llave doble boca 16, 3/8 marca no visible, llave doble boca 7/16 y 3/8 marca no visible.

En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó decretar Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen fundados elementos de convicción suficientes ya señalados, además que el hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano ELIAS SATRKIS GUTIERREZ GUEVARA constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el acusado según consta a las actas presentadas por el representante del Ministerio Público y la verificación realizada por el Tribunal a través del Sistema Juris 2000 presenta conducta predelictual ya que ha sido puesto a la orden de diversos Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decretándosele medidas cautelares sustitutivas de libertad , además existe la presunción legal de fuga prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años. Por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GUTIERREZ GUEVARA ELIAS ESTARKIS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 29-05-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rita Guevara (v) y Pedro Elías Gutiérrez (v), residenciado en Araguita I, Vereda 1, Casa N° 3, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-13.217.616, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1° y 2°, 251 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese Boleta de de ENCARCELACION. Se ordena como lugar de reclusión la Policía Municipal Tomas Lander. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.,

ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENARES

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA