REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2006-001322
JUEZ: ABG. ALEJANDRA BONALDE
SECRETARIO: ABG. JULIO CESAR ALDANA
FISCAL: ABG. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ
Fiscalía Sétimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JUAN CARLOS PEREZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, hijo de : Vicenta Morales (v) y de Norma Pérez (V) residenciado en Araguita, sector Simón Bolívar, Calle Principal, casa s/n, Ocumare del Tuy Estado Miranda. Cédula de identidad N° V-12.615.341.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado JUAN CARLOS PEREZ, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público, se puede observar que el acta policial de fecha 11 de Enero de 2003, en la cual se refleja solo el dicho de los funcionarios que manifiestan; “Siendo las 12:20 de la Noche, encontrándose en labores de patrullaje…cuando se desplazaban por la calle principal del sector Araguita de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, lograron observar a un ciudadano, en actitud evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando incautar en: El bolsillo del pantalón Un envoltorio en papel aluminio, contentivo de sustancia de color beig en forma compacta de presunta droga…”, por otra parte del acta policial de fecha 11 de Enero de 2003, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado. Cursa igualmente a las actas resultado de EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-130-1260, practicada a la sustancia presuntamente incautada, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se concluyo: PESO…CIEN, (100), miligramos…PRINCIPIO ACTIVO…Cocaína Base (Crack).
No existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el MJ21-P-2003-001322, correspondiente al imputado JUAN CARLOS PEREZ, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, hijo de : Vicenta Morales (v) y de Norma Pérez (V) residenciado en Araguita, sector Simón Bolívar, Calle Principal, casa s/n, Ocumare del Tuy Estado Miranda. Cédula de identidad N° V-12.615.341, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR ALDANA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR ALDANA