REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001315
ASUNTO : MP21-P-2006-001315
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO N° MP21-P-2006-001315
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: VERONICA PETER
Defensa Privada: YAITCENIS YALISKA MEJIAS JIMENEZ
Fiscal: JESUS GUTIERREZ, Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputados: DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE
Victima: LA COLECTIVIDAD
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la acusación presentada por el Dr. OLLANTAY GONZALEZ en su carácter de Fiscal DECIMO SEXTO AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE, así como lo explanado por su defensa, y la víctima, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 15 de septiembre de 2006, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público DÉCIMO SEXTA DR. JESUS GUTIERREZ en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “En fecha 14-07-2006, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar en labores de patrullaje en la calle El Progreso, sector El Cerrito, específicamente frente al club “Cantina la Primavera” en la ciudad de Yare Estado Miranda, avistaron un vehículo automotor MARCA Chevrolet, MODELO Chevette, COLOR BEIGE, AÑO 1986, PLACAS XBO-534, SERIAL DE CARROCERIA 5C115GV202442, que aceleró cuando se acercó la comisión policial, por lo que ésta le dio la voz de alto, encontrándose en su interior dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE, y al practicársele la inspección al referido vehículo le fue incautada en su interior específicamente en la parte trasera del lugar del copiloto, lo que sigue: Una bolsa amarilla de material sintético, contentivo en su interior de cuatro (04) pedazos de tamaño regular, de forma cilíndrica de una sustancia de color blanca de presunta droga.
El ciudadano Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
Funcionarios Policiales: 1.- Agente Miguel Blanco; 2.- Agente Corro Sandoval; 3.- Agente Leonardo Tejada; 4.- Agente Williabrdo Mijares; 5.- Agente Coranama Stanlin; 6.- Agente Alvaro Rojas, todos adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar con sede en el Municipio Sede San Francisco de Yare. Testigos: 1.- Ciudadano GERLING DANIELA JIMENEZ.
TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
1.- Declaración de la ciudadana BANDRE HURTADO ENEIDA; 2.- Declaración del ciudadano ACEDUM PIÑANGO FELIX RAMON; 3.- Declaración de la ciudadana JIMENEZ GERLING DANIELA; 4.- Declaración del ciudadano ALFARO BORGES TIUNA ESMERALDA; 5.- declaración del ciudadano OCHOA ENNIO ANTONIO; 6.- declaración de la ciudadana JIMENEZ MENDES MARTA ELENA; 7.- Declaración del ciudadana MORENO PIÑERO EDGAR ALBERTO.
DOCUMENTALES: 1.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS de fecha 14 de julio de 2006. 2.- INSPECCION TECNICA de fecha 14 de julio de 2006; 3.- EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 21 de julio de 2006; 4.- EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 21 de julio de 2006; 4.- EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA de fecha 20 de julio de 2006, 5.- INSDECCION TECNICA bajo el N° 1329, de fecha 28-07-2006.
PERITOS Y EXPERTOS: 1.- Declaración del experto ALEMAN JOEL; 2.- Declaración de los funcionarios MAYORLY PERNIA y MONSALVE ANTONIO:; 3,- DECLARACION de los expertos farmacéuticos ZOILO LUNA TARAZONA y DONNIS RODRIGUEZ. 4.- Declaración de los expertos SIMON ROJAS y MAYORLY PERNIA quien ratifica el contenido de la Inspección Técnica de fecha 28 de julio de 2006 N° 1329.
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas
Y excepciones opuestas
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
Funcionarios Policiales: 1.- Agente Miguel Blanco; 2.- Agente Corro Sandoval; 3.- Agente Leonardo Tejada; 4.- Agente Williabrdo Mijares; 5.- Agente Coranama Stanlin; 6.- Agente Alvaro Rojas, todos adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar con sede en el Municipio Sede San Francisco de Yare. Testigos: 1.- Ciudadano GERLING DANIELA JIMENEZ.
TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
1.- Declaración de la ciudadana BANDRE HURTADO ENEIDA; 2.- Declaración del ciudadano ACEDUM PIÑANGO FELIX RAMON; 3.- Declaración de la ciudadana JIMENEZ GERLING DANIELA; 4.- Declaración del ciudadano ALFARO BORGES TIUNA ESMERALDA; 5.- declaración del ciudadano OCHOA ENNIO ANTONIO; 6.- declaración de la ciudadana JIMENEZ MENDES MARTA ELENA; 7.- Declaración del ciudadana MORENO PIÑERO EDGAR ALBERTO.
DOCUMENTALES: 1.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS de fecha 14 de julio de 2006. 2.- INSPECCION TECNICA de fecha 14 de julio de 2006; 3.- EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 21 de julio de 2006; 4.- EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 21 de julio de 2006; 4.- EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA de fecha 20 de julio de 2006, 5.- INSDECCION TECNICA bajo el N° 1329, de fecha 28-07-2006.
PERITOS Y EXPERTOS: 1.- Declaración del experto ALEMAN JOEL; 2.- Declaración de los funcionarios MAYORLY PERNIA y MONSALVE ANTONIO:; 3,- DECLARACION de los expertos farmacéuticos ZOILO LUNA TARAZONA y DONNIS RODRIGUEZ. 4.- Declaración de los expertos SIMON ROJAS y MAYORLY PERNIA quien ratifica el contenido de la Inspección Técnica de fecha 28 de julio de 2006 N° 1329.
Por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos en el presente proceso penal, tal como quedo especificado en la audiencia oral por la fiscal del Ministerio Público.
Cabe señalar, que el Profesional del derecho YAITCENYS MEJIAS JIMENEZ GUTIERREZ en su carácter de defensor privada de los ciudadanos DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE, no interpuso excepciones ni promovió pruebas de conformidad con las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.
CAPITULO CUARTO:
De la admisión de la acusación:
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes en contra de los ciudadanos DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes, declarando sin lugar las solicitudes presentadas por la defensa en el desarrollo de la audiencia oral.
CAPITULO QUINTO:
Del Mantenimiento De La Medida de Coerción Personal
Por cuanto hasta la fecha no han variado las circunstancias que permitan a este Tribunal considerar prudente el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a la regla del REBUS SIC STANTIBUS, decretada en contra de los ciudadanos DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE, en fecha 15 de julio de 2006, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de mantenerse vigente la calificación jurídica otorgada a los hechos, es por lo que se acuerda mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión total de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los imputados DIXON ALFREDO AQUINO HERRERA y JHOAN JESUS BENAVENTE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el CAPITULO SEGUNDO.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER