REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001529
ASUNTO : MP21-P-2006-001529


Visto el escrito presentado por la fiscalía séptima auxiliar del Ministerio Público, representada por la Dra. RUTH ARAUJO, en el cual solicita se otorgue la prórroga correspondiente al presente asunto en virtud de que faltan actuaciones que recabar tales como experticias, entrevistas de testigos entre otros, las cuales deben ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional de Ocumare del Tuy; este Tribunal a los fines de decidir con respecto a dicha solicitud, observa:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite...
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

Así mismo establece el artículo 172 ejusdem lo siguiente:

“Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…”

La libertad individual es uno de los derechos fundamentales más importantes, después de la vida que se consagran en la Carta Magna; por lo que sólo puede ser restringida en casos extremos y en los supuestos expresamente establecidos en las leyes y en la Constitución, normas que son de interpretación restrictiva.

Ahora bien, atendiendo al presente caso, en audiencia de fecha 01 de octubre de 2006 se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR MORALES por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el fiscal deberá presentar su acto conclusivo en el lapso de treinta días contados de forma continua según lo establecido en el artículo 172 ejusdem, dicho lapso vence en el presente caso el día 01 de octubre de 2006.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de forma muy clara que, este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales “sólo” si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, por lo que siendo que el lapso de los treinta días para la presentación del acto conclusivo vence el 01 de octubre de 2006, la representación fiscal tenía oportunidad legal para solicitar la prórroga legal hasta el 26 de septiembre de 2006, no pudiendo pretender solicitar de forma extemporánea que se le acuerde la prórroga cuando esta establecido que el tribunal deberá oír al imputado antes de acordarla, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. RUTH ARAUJO, fiscal séptima auxiliar del Ministerio Público en virtud de ser la misma extemporánea de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. RUTH ARAUJO, fiscal séptima auxiliar del Ministerio Público en virtud de ser la misma extemporánea de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, notifíquese y déjese copia autorizada.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER