REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001531
ASUNTO : MP21-P-2006-001531
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 01 de septiembre de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JOSE ISMAEL SOLORZANO de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una calificación provisional de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana en momentos en que nos desplazábamos por las adyacencias de la ferretería Santa Elena, específicamente calle Los Nísperos de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander en el Estado Miranda, observo transitando por la vía pública a dos sujetos que venían juntos y un tercero sujeto que venía atrás que al ver la presencia policía se pone muy nervioso y evade la mirada de los funcionarios policiales, por tal motivo interceptamos a estas personas y al realizar la respectiva inspección de personas al ciudadano que se identifica como JOSE ISMAEL SOLORZANO se le incauta en forma flagrante en el bolsillo trasero del pantalón CUATRO ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE PRESUNTA DROGA descritos de la siguiente manera: Dos 802) envoltorios de papel de aluminio de regular tamaño de forma rectangular de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta de presunta droga, y dos (02) envoltorios de papel de aluminio contentivo en si interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia para oír al imputado el Representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:

“narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancia de Estupefaciente y Psicotrópica, solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario.”

En la audiencia, al imputado JOSE ISMAEL SOLORZANO se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso y se les concede la palabra a lo cual expuso:

“Yo vivo en una parte fría y por eso tengo esa mata yo trabajo los fines de semana” Es todo.”

En la audiencia, la Defensa pública, Dra. ARGENIA SANTOS expuso:

" Oída la declaración de mi defendido y revisada la causa esta defensa alega la presunción de inocencia solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad plena en virtud del articulo 70 ordinal 2° de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de mi defendido o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y solicito se le devuelva el dinero a mi defendido que corresponde a su sueldo”. Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa de seguir el proceso por el procedimiento ordinario, evidencia esta Juzgadora la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan la verdad de los hechos y en consecuencia los fundamentos del acto conclusivo por tanto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 372 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 01 DE SEPTIEMBRE de 2006 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ISMAEL SOLORZANO ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, así como de las actas de entrevista y de la cadena de custodia de evidencia, quedó demostrado que el día 01 de septiembre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana en momentos en que nos desplazábamos por las adyacencias de la ferretería Santa Elena, específicamente calle Los Nísperos de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander en el Estado Miranda, observo transitando por la vía pública a dos sujetos que venían juntos y un tercero sujeto que venía atrás que al ver la presencia policía se pone muy nervioso y evade la mirada de los funcionarios policiales, por tal motivo interceptamos a estas personas y al realizar la respectiva inspección de personas al ciudadano que se identifica como JOSE ISMAEL SOLORZANO se le incauta en forma flagrante en el bolsillo trasero del pantalón CUATRO ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE PRESUNTA DROGA descritos de la siguiente manera: Dos 802) envoltorios de papel de aluminio de regular tamaño de forma rectangular de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta de presunta droga, y dos (02) envoltorios de papel de aluminio contentivo en si interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre el investigado señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

En este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 ejusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:

Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”

Así pues, en atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que consagran uno de los principios rectores del debido proceso, cual es, la presunción de inocencia; y los artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal patrio, que recogen el estado y afirmación de libertad, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que por imperativo constitucional adquieren esta jerarquía y prevalecen en el orden interno, siendo de aplicación inmediata por los tribunales de la República; este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JOSE ISMAEL SOLORZANO, dida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días, y prohibición de consumir y poseer ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y del Defensor Público, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado JOSE ISMAEL SOLORZANO, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días, y prohibición de consumir y poseer ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y Diarícese, déjese copia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER