REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, actuando con el carácter de Fiscal DECIMO SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadanos PARICA MARCANO HIROSHI JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.560.824, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión indefinida, hijo de Marcano Pacheco Iris Yamileth, residenciado en sector: Sector El Rincón, Calle San José, frente a la Plaza, casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo, en relación con el Articulo 251 Ejusdem. Se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadanos PARICA MARCANO HIROSHI JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.560.824, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión indefinida, hijo de Marcano Pacheco Iris Yamileth, residenciado en sector: Sector El Rincón, Calle San José, frente a la Plaza, casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda. Haciéndose la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que el mismo sea puesto a la orden de alguno de los Juzgados en función de Control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Líbrese la correspondiente comunicación oficial al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y cúmplase.
Publíquese, diarícese y notifíquese a la Representación Fiscal y Librese Oficio a la Sub- Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
JESUS GAMBOA