REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 ejusdem;
TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica provisional otorgada por el Ministerio Público en los términos expuestos en la audiencia de presentación de imputado en la cual estableció como tipo penal para la investigación el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal.
QUINTO: Se establece como centro de reclusión preventiva el Internado Judicial de LOS TEQUES, del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1572
ASUNTO: MP21-P-2006-1572
EXP. FISCAL: 15-F16-0372-06-PM-TL.