REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Observa este Tribunal de la revisión del sistema informático JURIS2000, que el imputado ha incumplido con el régimen de presentaciones; no ha sido efectiva su citación al no ser ubicado en la dirección aportada por éste; ha pasado mas de un año sin que se efectúe la audiencia de verificación de las condiciones por los diferimientos de audiencias por su incomparecencia; la causa continúa por el procedimiento ordinario con respecto a la victima Manuel Hurtado; La victima Adrian García y sus representantes manifestaron al Tribunal que el imputado no cumplió con la indemnización ofrecida por el acuerdo reparatorio acordado en fecha 3-6-2005 y; Habida cuenta que, “(…) el proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará (…)”; Se estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario por incumplimiento del acuerdo reparatorio en el cual aparece como imputado en ciudadano GABRIEL ANTONIO ROSALES MENDEZ y como Victimas los adolescentes ADRIAN RODRIGUEZ y MANUEL HURTADO MARTINEZ por los hechos ocurridos en fecha 01-06-2005; en consecuencia se acuerda remitir la causa al Fiscal del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo de investigación. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
JUEZ DE CONTROL No. 5




ORINOCO FAJARDO LEON


EL SECRETARIO



Abg. Neptalí González.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECREARIO



Abg. Neptalí González.









ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-1723
ASUNTO: MP21-P-2005-1723
EXP. FISCAL: 15-F-14-076-05.-