REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se declara denegada la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa al no estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artÍculo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica en los términos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público para la investigación por el procedimiento ordinario solicitado, por el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado ROBERTH MORENO ABREU de conformidad con lo previsto en el Articulo 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el articulo 251 en sus ordinales parágrafo 1°, 2° relacionado con el Peligro de Fuga, todos de Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO. Se establece como Centro de Reclusión. Internado Judicial de los Teques.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos de ser agregados a la cusa principal y al copiador de autos firmados y sellados en original.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1606
ASUNTO: MP21-P-2006-1606
EXP. FISCAL: 15-F7-0326-06-PM-TL.