REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena de forma cautelar la salida del hogar doméstico del presunto agresor ROMAN ANTONIO CUMANA cedulado N° 12.402.051, vivienda ubicada en la Urbanización La Hacienda, Casa N° 314, Municipio Simón Bolívar, San Antonio de Yare, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia;
SEGUNDO: Ordena de forma cautelar la restitución de la victima YADIRA DAVILA y de sus hijos al hogar doméstico ubicado en la dirección antes señalada, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 39 eiusdem;
TERCERO: Prohíbe de forma cautelar el acercamiento del agresor ROMAN ANTONIO CUMANA al hogar doméstico antes señalado, así como a su lugar de trabajo o estudio, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 39 ibidem;
CUARTO: Se fija audiencia oral para el 10 de Octubre de 2006, a las 09:45 a.m., para oír a las partes y emitir resolución judicial sobre la necesidad de revocar, mantener o ampliar las medidas cautelares sobre derechos, persona o bienes y del procedimiento procesal a seguir.
QUINTO: Se acuerda comisionar a la Policía Municipal de Simón Bolívar del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, debiendo informar por escrito a este Tribunal sobre sus resultas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y de la fecha de la audiencia, así como notifíquese del presente auto y cítese a la victima a través del Ministerio Público para la celebración del acto y, al presunto agresor notifíquese de la presente decisión y cítese a través de la Policía Municipal de Simón Bolívar a los fines de imponerlo del deber en que se encuentra de comparecer al acto y de cumplir con las medidas cautelares preventivas impuestas. CUMPLASE.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
ABG. NEPTALÍ GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
NEPTALI GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1626
ASUNTO: MP21-P-2006-1626
EXP. FISCAL: 15-F14-LSVCMF-120-06