REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2005-002364

Tribunal: 5° de Control
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretaria: Abg. NEPTALÍ GONZALEZ
Partes:
Fiscal: Abg. ALEXANDER JOSE GARCIA
(Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público)
Victima: ALFREDO COROMOTO FIGUEREDO
Imputado: POR IDENTIFICAR
Delito: ROBO AGRAVADO
(Artículo 460 del Código Penal)

Decisión: SOBRESEIMIENTO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 20 de diciembre de 1998 por el (la) ciudadano (a): ALFREDO COROMOTO FIGUEREDO, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “...venía llegando a mi casa en compañía de mi hermano...nos salieron tres tipos armados con pistolas y me despojaron a mi de diez mil bolívares en efectivo y mi credencial de cuerpo Técnico de Policía Judicial...a mi hermano lo despojaron de cinco mil bolívares de su cartera...”

Cursa a los autos del presente asunto, auto de proceder dictado en fecha 20 de diciembre de 1998, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 20 de diciembre de 1998, el (la) ciudadano (a) ALFREDO COROMOTO FIGUEREDO, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, “...venía llegando a mi casa en compañía de mi hermano...nos salieron tres tipos armados con pistolas y me despojaron a mi de diez mil bolívares en efectivo y mi credencial de cuerpo Técnico de Policía Judicial...a mi hermano lo despojaron de cinco mil bolívares de su cartera...”;hechos que configuran la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el cual prevé una pena de presidio de (08) a (16) años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 1° del código Penal.

Por otra parte la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Jurídico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, o autores, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° del Código Penal, concatenado con el articulo 460 ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ORINOCO FAJARDO
EL SECRETARIO

ABG. NEPTALÍ GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. NEPTALÍ GONZALEZ