REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 18 de septiembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:
I
En fecha 15.02.06, esta Sala de Juicio, admitió la solicitud interpuesta en fecha 09.02.06, por los ciudadanos ROSARITA TEMPESTINI SABATINI y JOSE ANTONIO CARDESIN PAMPIN, mediante la cual requieren autorización judicial, a los fines de autorizar la compra de un bien inmueble a favor de su hijas LAURA y ROMINA, el cual les sirve actualmente de domicilio, con el objeto de incrementar su patrimonio, familiar, ordenándose la notificación de la Representante fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22.02.06, fueron oídas las niñas de autos (folios 12 y 13), quienes manifestaron conformidad con la solicitud formulada.
En fecha 06.03.06, la ciudadana Fiscal XI de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, emitió opinión, manifestando lo improcedente de la solicitud por considerar que no se requiere autorización para comprar bienes a favor menores de edad, manifestando su conformidad son la designación de un curador especial, (folio 16).
En fecha 03.07.06, compareció LONGONI MAURI LOREDANA, quien acepto del cargo CURADOR ESPECIAL y juro cumplirlo bien y fielmente (folio 20).
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes”.
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren …. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oídas las niñas LAURA y ROMINA CARDESIN TEMPESTINI, manifestaron que están de acuerdo que pongan la casa a sus nombres, para tener algo propio, no teniendo ninguna objeción que hacer, y siendo que lo solicitado beneficia a la niñas referidas, ya que con las operaciones mercantiles que se pretenden realizar se incrementará el patrimonio de las niñas, y con vista a la opinión favorable emitida por la representación Fiscal del Ministerio Público, aún cuando para adquirir bienes a favor de aquellos no se requiere autorización judicial; por cuanto la operación tiende a aumentar su acerbo patrimonial, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos ROSARITA TEMPESTINI SABATINI y JOSE ANTONIO CARDESIN PAMPIN, padres de las niñas antes identificadas, quienes ejercen la patria potestad sobre las mismas, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta ciudadanos ROSARITA TEMPESTINI SABATINI y JOSE ANTONIO CARDESIN PAMPIN, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.820.623 y V-6.202.168 respectivamente, y los AUTORIZA amplia y suficiente, para que en nombre y representación de sus hijas LAURA CARDESIN TEMPESTINI y ROMINA CARDESIN TESPESTINI, de 09 y 12 años de edad respectivamente, firmen toda la documentación y realicen todos los tramites correspondientes, tendentes a la compra del siguiente bien inmueble, 1°) Un inmueble propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO CARDESIN PAMPIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.820.623, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1971, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 18°, Tercer Trimestre de 1997, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 19 de la zona El estanque de la Urbanización Cooperativa Los Castores, municipio autónomo Los Salías del estado Miranda, con un superficie aproximada cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 mts2) alinderado por el Noreste, con la parcela numero 18; Sureste, con la Calle El Estanque: Noroeste, con zona de urbanización y Suroeste, con zona verde de la urbanización, quedando designada como Curador Especial, la ciudadana LONGONI MAURI LOREDANA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.352.092, quien deberá velar por los intereses de los referidos niños.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp N° 4949
Magaly
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