REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5730
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña YUDERKY COROMOTO, interpuesta por la ciudadana YINDRIZ ENEIDA MORILLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.238, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. Palmira Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, actuando en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 08 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, bajo el acta N° 581, folio 291, de fecha 02 de Marzo del año 1997. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se asentó erróneamente el número de cédula de de identidad de la madre como “…10.810…”, siendo lo correcto “…10.818.238...”.

*- Para efectos probatorios la solicitante consigno acta de nacimiento original y copia de la cédula de identidad.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: YUDERKY COROMOTO.

*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de la niña a objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…10.810…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…10.818.238…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2006. Años de la Independencia 196° y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº .

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-5730
RO/BCG/ycc.-