REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5772
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: GONZALEZ PLAZA JUAN JOSE y CASTILLO PALMA MILLY DEL VALLE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.416.750 y V-14.059.610, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.288, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero del año 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 05, folio 05, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Marianny Joselyn.
*-Admitida la solicitud en fecha 12 de Junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GONZALEZ PLAZA JUAN JOSE y CASTILLO PALMA MILLY DEL VALLE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.416.750 y V-14.059.610, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija habido durante el matrimonio la niña: Marianny Joselyn, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana CASTILLO PALMA MILLY DEL VALLE, en el lugar donde fije su residencia, como la viene ejerciendo desde que se separaron de hecho. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre las partes de la forma y manera siguiente: el padre visitará a su hija como lo viene haciendo los fines de semana, en un horario que no interfiera en su alimentación y descanso. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a proporcionar, como lo viene haciendo, por concepto de régimen alimentario, a favor de la niña, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensual, lo que equivale a la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenal. Asimismo se acordó que proporcionaría, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto, al fijado como quantum de la Obligación Alimentaria, como bonificación especial escolar, y de la época decembrina. Cuya Obligación Alimentaria, tendrá un incremento, automático, de un diez por ciento (10%) anual.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, 18 de Septiembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5772
RO/BCG/ycc.-
|