REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez N° 2

Los Teques, 21 septiembre 2.006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede en fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana ANTONIETA PROVENZANO RIZZI, en su carácter de Defensora Publica, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica extensión Los Teques, actuando a requerimiento de la ciudadana LUISA GOMEZ TOVAR, mediante la cual consigna acta de fecha 17/08/06, suscrita por la solicitante, donde DESISTE de la solicitud rectificación de partida en todas y cada una de sus partes.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte solicitante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Rectificaron de Partida
Expediente N° S-6038
RO/BCG/ycc.-